Diario Constitucional

Recurso de unificación rechazado.

No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral la establece la sentencia con un órgano de la Administración del Estado.

Los contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad.

Por Redacción·27 de agosto de 2020·6 min de lectura
No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral la establece la sentencia con un órgano de la Administración del Estado.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia de la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogía la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declarándose la existencia de relación laboral entre las partes, y condenando al pago de las prestaciones que se indican, incluyendo la sanción de la denominada “nulidad del despido”.

La materia objeto de derecho que se solicita unificar, dice relación con determinar “la correcta aplicación de las normas sobre convalidación del despido contenidas en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del estatuto laboral, esto es, acerca del alcance de las obligaciones legales que pesan sobre el empleador cuando decide el despido adeudando cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, aun cuando la relación laboral existente entre las partes, se estableció sólo en la sentencia definitiva”.

La impugnación sostiene que es errónea la postura asumida en el fallo de nulidad que declaró que el no pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante al encontrarse la demanda imposibilitada jurídicamente de cumplir, por carecer de norma jurídica habilitante para ello, contradice el criterio jurisprudencial sostenido en cuanto a la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, del Código del Trabajo por el no pago de cotizaciones previsionales, por lo que solicita acoger el recurso, y dictar la sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia en los términos que plantea.

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