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Por unanimidad.

CS acogió recurso de amparo en contra de Juzgado de Garantía que decretó prisión preventiva a imputado con diagnóstico de esquizofrenia.

Ordenó la internación provisional del amparado en un centro asistencial.

28 de agosto de 2020

En decisión unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó un recurso de amparo deducido por el imputado en contra del Juzgado de Garantía de Iquique y dispuso su internación provisional en un centro asistencial.
En audiencia de control de detención se formalizó al amparado por los delitos de robo en lugar no habitado y un delito contra la salud pública. El Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva por considerarlo un peligro para la seguridad de la sociedad, pero se decretó el arresto domiciliario total. A su turno, la defensa solicitó que se decretara respecto del amparo la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, atendido que a su respecto existe un diagnóstico de esquizofrenia que data del año 2019 y una alteración del juicio de la realidad.
En su informe el recurrido señaló que el amparado si bien estuvo en tratamiento psiquiátrico desde mayo de 2019 por adicción a las drogas y esquizofrenia, no adhiere al mismo y no asiste a los controles a los que se le cita, motivo por el cual rechazó la solicitud porque si bien podía existir en la actualidad algún trastorno de carácter psiquiátrico que afectare al imputado asociado a adicción y consumo de múltiples drogas, de ningún modo podía presumirse su inimputabilidad por enajenación mental, dada la somera información que aportaban los antecedentes incorporados en cuanto al diagnóstico de esquizofrenia, y dado que se podía inferir que las alteraciones al juicio de la realidad y en su comportamiento que tuvo los primeros meses del año 2019, estaban completamente ligados a su policonsumo de drogas y a descompensaciones producto de ello. Además, lo anterior importa una exposición de carácter voluntario al consumo de sustancias que alteran la conducta y lo cognitivo, y que, si bien pueden provocar que una persona incurra acciones ilícitas, ello no se debe a una patología mental de base, sino a una adicción adquirida de forma voluntaria.
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso, al estimar que la resolución impugnada se ajusta a derecho y resulta plausible a la luz de los antecedentes descartar atisbos de arbitrariedad en ella, fundamentalmente porque los antecedentes en que se funda la solicitud no emanan de facultativos de la especialidad de psiquiatría.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada al estimar que del mérito de los antecedentes concurren los requisitos exigidos por el artículo 458 del Código de Procesal Penal que permiten presumir, fundadamente, la inimputabilidad por enajenación mental del amparado dado los antecedentes invocados por su defensa. También se cumplen las exigencias previstas en el artículo 464 del Código de Procesal Penal, toda vez que la insuficiencia en sus facultades mentales hace temer que atentara contra terceros, dados los hechos por los cuales ha sido formalizado.
En mérito de tales consideraciones, la Corte Suprema resuelve ordenar la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código de Procesal Penal y la internación provisional del amparado en un centro asistencial, dejándose sin efecto, en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°97.222-2020 y de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol Amparo N°129-2020.

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