Por unanimidad.
CS revocó fallo y acogió amparo en contra de Juzgado del Garantía de Santiago que rechazó abono de pena.
El amparado había estado en prisión preventiva durante un año en causa anterior.

En forma unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de amparo deducido por el condenado en contra del Segundo Juzgado del Garantía de Santiago que le negó abonar el tiempo en que el amparado estuvo en prisión preventiva en proceso anterior en el que fue absuelto.
El amparado expone que se encuentra cumpliendo condena en el C.C.P. Colina I por el delito de tráfico ilícito de drogas, condenado por sentencia del 2º Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de 6 años. Agrega que en causa diversa del año 2013 fue absuelto de la acusación fiscal de ser autor del delito de tráfico ilícito de drogas en la cual permaneció privado de libertad por 11 meses, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Código Penal en relación con el artículo 348 del Código Procesal Penal, debe abonársele el tiempo que permaneció privado de su libertad personal en esa causa; petición que fue rechazada por el Tribunal de Garantía.
En su informe el recurrido, señaló que no procede el abono del tiempo que el amparado permaneció privado de libertad en una causa en la que fue absuelto, desde que la privación de libertad fue dispuesta por distintos tribunales y en fechas diversas, aun cuando se trate del mismo delito. Se caería en el absurdo, agrega, que una persona pudiera tener tanto abono a su favor que eso le permitirá cometer otro delito y tendría la certeza que se la va a abonar y se le va a dar por cumplida de forma inmediata la pena. Indica, además, que la resolución se encuentra firme y ejecutoriada, ya que fue apelada en su oportunidad y confirmada por la Corte.
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