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A espera de acuerdo sobre admisibilidad.

TC escuchó alegatos de admisibilidad de inaplicabilidades que impugnan normas que regulan el procedimiento de autorización municipal para renovar patente comercial de explotación de máquinas electrónicas de juego.

En el caso que se declaren admisibles los requerimientos, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

29 de agosto de 2020

En audiencia celebrada ante la Segunda Sala del TC, se llevaron a cabo los alegatos de admisibilidad de dos inaplicabilidades que impugnan los artículos 5º, inciso tercero; 6°, incisos primero y final; y 9°, incisos quinto y final, en las frases que indica, respectivamente, de la Ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Controlaría General de la República; y, del artículo 52 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La gestión pendiente incide en autos de amparo económico, seguido ante la Corte de Santiago, en los que se impugna el Oficio N° 25.712 de 2019 emanado de la Contraloría General de la República. En dicho dictamen, respecto de los permisos municipales sobre las máquinas de juegos de azar que ya fueron autorizados y que se encuentran vigentes, se señala que la renovación de los permisos referidos por un nuevo periodo resulta procedente sólo en la medida en que se dé cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigibles para su otorgamiento, entre los cuales se encuentra precisamente el de la licitud de la actividad que se pretende amparar. Por su parte, se alega que se ha impuesto por la CGR condiciones no previstas en las normas legales que regulan la actividad económica de explotación de máquinas electrónicas de entretenimiento, lo que en definitiva significa una extralimitación en las competencias de la CGR y un obstáculo para el desarrollo de la actividad económica que ya fue calificada como lícita al momento de ser autorizada por los municipios respectivos.

Se anunciaron para alegar, por la parte requirente del Rol N° 8998-20, el Abogado Francisco Zúñiga Urbina; y por la parte requirente del Rol N° 9004-20, el Abogado Felipe Peroti Diaz. Por su parte, en representación del Consejo de Defensa del Estado, se anunció el Abogado Alfredo Larreta Granger, para ambas causa.

Los requirentes estiman que las disposiciones impugnadas vulneran el principio de juridicidad, por cuanto la potestad dictaminante que ejerce la CGR en aplicación de las normas legales cuestionadas, que si bien en su sentido más prístino tienen que ver con sus facultades de control, han sido utilizadas para modificar el estatuto jurídico que regula la actividad económica de la explotación de máquinas de entretenimiento, en tanto se ha agrega una condición esencial para continuar con su desarrollo en la forma que ha previsto el legislador, exigiendo un informe emitido por la SCJ para la “renovación” de la patente municipal, que no es otra cosa que un requisito adicional al momento de pagar la contribución de patente municipal. En definitiva, el Contralor se atribuye las obligaciones y facultades que la CPR ha reconocido exclusivamente al legislador mediante reserva legal. Enseguida, aducen vulneración de la libertad económica y del principio de reserva legal para la regulación de la actividad económica, ya que la aplicación de los preceptos legales impugnados permite a la CGR, en la práctica, transformarse en un órgano regulador, indicando cómo debe realizarse la actividad económica, al modificar las exigencias para la realización de la actividad de explotación de máquinas electrónicas de juego y que en definitiva importan un impedimento para desarrollar dicha actividad en la forma que garantiza la Constitución.

Por su parte, en el caso que se declare admisible el requerimiento, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro de los expedientes Roles N°s 8998-20 y 9004-20.

Vea alegatos de las partes.

 

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