Igualdad ante la ley y debido proceso.
Pretenden inaplicabilidad de norma que excluye a empresa contratar con el Estado, al haber sido denunciada por vulneración de derechos a la integridad física y psíquica de trabajadores.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 495, inciso final, del Código del Trabajo; y 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que, al referir al contenido de la sentencia que se dicte en el procedimiento de Tutela Laboral, mandata en su inciso final que copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro. Por su parte, la segunda disposición recurrida expresa que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los que la empresa requirente fue denunciada por trabajadores, en virtud de una vulneración de su derecho a la integridad física y psíquica.
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