Participación ciudadana.
Tercer Tribunal Ambiental escuchó alegatos de las partes en reclamación de comunidad indígena contra resolución que calificó favorablemente proyecto de eólico.
Reclamación señala que al no decretar una consulta indígena que vincule a la comunidad, claramente no se ha permitido su intervención en un plano de igualdad.

En audiencia por videoconferencia llevada a cabo ente el Tercer Tribunal Ambiental, se escucharon los alegatos de fondo respecto de una reclamación deducida por la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir en contra de la Resolución Exenta N° 7, emanada de la Comisión de Evaluación de la Araucanía, que rechazó la invalidación presentada en contra de la Resolución de Calificación Ambiental que calificó favorablemente el proyecto “Parque Eólico Las Viñas”.
Cabe recordar que, el reclamante señala que los fundamentos de la invalidación alegada consisten, en primer lugar, en un aspecto formal, en cuanto la composición de la Comisión de Evaluación atenta contra la validez de la RCA 3/2019. El artículo 5° del Reglamento de Sala, el cual dispone que en el caso de no concurrir a la sesión el Intendente ni su subrogante actuará como presidente de la Comisión, el Secretario Regional Ministerio del Medio Ambiente, que fue lo que aconteció en la especie. Sin embargo, en la respectiva sesión de la Comisión de Evaluación de la Araucanía tan sólo se dejó constancia de la inhabilitación del Sr. Intendente en su calidad de presidente, mas no se su subrogante legal, por lo que no estaría justificada la intervención del Seremi del Medio Ambiente para haber presidido la Comisión.
Luego, respecto de los vicios de carácter sustancial, la reclamación señala que del análisis pormenorizado de la evaluación ambiental realizada y conforme a la información disponible, la comunidad reclamante ha arribado a la convicción que no se logra probar que el proyecto no generará los efectos del art. 11 que establece la necesidad de requerir un EIA, de modo tal que bajo dicha hipótesis la autoridad administrativa debió rechazar la calificación ambiental del proyecto.
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