Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena borrar de sitio web transcripción de conversación privada telefónica grabada ilegalmente

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del medio de comunicación, al publicar conversaciones privadas, cuya difusión sin autorización se encuentra sancionada penalmente.

Por Redacción·31 de agosto de 2020·3 min de lectura
Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena borrar de sitio web transcripción de conversación privada telefónica grabada ilegalmente
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La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó borrar las transcripciones de conversación telefónica divulgada en portal de noticias sin la debida autorización.

La sentencia indica que, en lo que respecta a esta última publicación, cabe consignar que ella alude y contiene la transcripción parcial del registro digital de una conversación telefónica que sostuvieron John Campos Benavides y la Jueza de Policía Local de Peñalolén Marcela Guerra, y que según la nota duró «poco más de 15 minutos», siendo un hecho pacífico de esta causa que la divulgación no cuenta con la autorización de John Campos Benavides como así tampoco su obtención. Además, la propia nota periodística asevera que ‘accedió a la grabación y que ‘consultada por El Desconcierto la jueza Marcela Guerra confirmó el contenido de la llamada, al igual que su secretaria, quien fue testigo de la conversación porque se realizó con el celular en altavoz’, cuestión que supone un reconocimiento implícito, en lo que interesa para estos efectos, de que la grabación fue generada con la intención de que fuese mantenida en reserva por sus autores.

La resolución agrega, que en este punto cabe recordar que el artículo 161-A del Código Penal establece: ‘Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.

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