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Moción.

Proyecto de reforma constitucional modifica el mecanismo de designación de los ciudadanos llamados a ocupar cargos parlamentarios vacantes.

A fin de dar claridad al mecanismo de designación.

31 de agosto de 2020

La Moción, patrocinada por los Diputados Tomás Fuentes y Camilo Morán, tiene por objeto modificar la Constitución para mejorar la facultad discrecional de los partidos políticos en la designación de las vacancias en el Congreso Nacional.
El texto se fundamenta en el hecho de que cada vez que el Presidente de la República ha convocado a una autoridad parlamentaria para integrar su gabinete se ha producido un debate dentro de la colectividad política a la cual pertenece quien ha sido convocado, debido a que no existe un mecanismo claro de designación del o la nueva autoridad que ejercerá sus funciones por el termino que faltaba a quien originó la vacante. La Constitución solo señala que el partido al que pertenecía el parlamentario llenará la vacante.
A fin de cumplir con el objetivo, la iniciativa reemplaza en el artículo 51 de la Carta Magna los incisos tercero, cuarto y quinto, por los siguientes: “Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que haya sido candidato de la lista del partido, y que hubiere obtenido al menos el tres por ciento de los votos. En caso de que el reemplazante no acceda a ocupar la vacante de diputado o senador, corresponderá el cupo a quien haya obtenido la siguiente mayoría dentro de la lista del partido, rigiendo la regla del tres por ciento como votación mínima.
Si el reemplazante no obtuvo el mínimo requerido, será el partido que sufre la vacancia el encargado de convocar a elecciones complementarias, donde votarán los militantes e independientes del respectivo distrito.
En el caso de los parlamentarios independientes fuera de pacto, deberán presentar su candidatura junto con la de un candidato suplente, quien asumirá el cargo una vez producida la vacante. El nombre del candidato suplente aparecerá en la papeleta de votación al costado derecho del candidato titular y entre paréntesis. En caso de que ese candidato suplente decida no asumir el cargo, la vacante será ocupada por el candidato del distrito que hubiese sido electo en caso de que el distrito repartiera un escaño adicional.”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº13696-07.

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