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Código del Trabajo.

CODELCO solicita se declare inaplicable norma que le impide oponer excepción de prescripción en juicio ejecutivo iniciado por un extrabajador.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo de cobro de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y de indemnización convencional por años de servicio, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso, por recurso de apelación.

1 de septiembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo de cobro de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y de indemnización convencional por años de servicio, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso, por recurso de apelación, en los que la empresa estatal requirente, CODELCO, fue demandada por un extrabajador que fue despedido en julio de 2019.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la discriminación que establece la ley es arbitraria, pues carece de razón suficiente para desplazar un derecho subjetivo como el que tiene Codelco División Andina de acceder a los tribunales, y de poder ser tratado de igual manera que otros al ser privado de las facultades que emanan -en última instancia- de su derecho de propiedad, al limitar sus posibilidades de defensa procesal, que son plausibles, pero que con el precepto legal impugnado -que podrá ser aplicado para desestimar una de las excepciones intentadas- se genera una total ablación de su derecho a ser tratado con igualdad, a no ser discriminado arbitrariamente, a poder defenderse en plenitud en sede judicial. Asimismo, agrega que la disposición recurrida coarta el derecho a la tutela judicial en su esencia y el derecho a la defensa, puesto que el precepto objetado no se aviene con las garantías de un racional y justo procedimiento, pero además erosiona severamente el derecho de propiedad de la requirente, desde que puede verse obligada ilícitamente a liberar recursos a través de un procedimiento ejecutivo, forzadamente, sin que exista un título legítimo que ampare al demandante acreedor.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9184-20.     

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