Diario Constitucional

Segunda Sala.

TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma que permite realización de juicio oral por videoconferencia sobre delito de tráfico de estupefacientes.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, en virtud de la causal prevista en el artículo 84 N° 5 de la LOCTC.

Por Redacción·31 de agosto de 2020·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma que permite realización de juicio oral por videoconferencia sobre delito de tráfico de estupefacientes.
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna la expresión “en forma absoluta”, contenido en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en los que la requirente es acusada, en calidad de autora del delito del tráfico ilícito de estupefacientes. La defensa solicitó la suspensión del juicio oral, en consideración que se cumplirían todos los requisitos del artículo 9 cuestionado, sin embargo, el Tribunal no accedió a la solicitud, argumentando que el artículo 9 se refiere expresamente a las causas tramitadas en Cortes de Apelaciones o Suprema.

La requirente estima que la norma impugnada infringe el debido proceso, ya que la realización de un juicio oral, con las características particulares de este caso concreto, a través de videoconferencia, vulnera los principios de inmediación y oralidad. Esto altera la calidad de la información de la prueba que se pretende incorporar en juicio, exponiendo al acusado a un juicio de menor calidad. Enseguida, alega vulneración de su derecho a defensa, ya que el precepto legal impide la suspensión de un juicio oral cuyas condiciones de realización no son capaces de asegurar una debida intervención del abogado defensor. Finalmente, arguye que se infringe la igualdad ante la ley, toda vez que el requirente enfrentará al aparato de enjuiciamiento criminal en desventaja respecto de cualquier otro acusado que tenga la oportunidad de realizar su juicio de forma presencial, estableciéndose así una diferencia arbitraria que no obedece a ningún tipo de parámetro objetivo para efectos de establecerla.

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