Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte Suprema ordena a colegio particular a renovar matrícula de alumnos excluidos por deuda en aranceles

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal del colegio particular pagado, al condicionar la matrícula de los estudiantes, al pago previo de las deudas.

Por Redacción·01 de septiembre de 2020·4 min de lectura
Corte Suprema ordena a colegio particular a renovar matrícula de alumnos excluidos por deuda en aranceles
Referencial

La Corte Suprema acogió dos recursos de protección presentado en contra del Colegio Coya S.A., de la comuna de Machalí, por denegar la renovación de matrícula de alumnos de enseñanza básica para el año lectivo 2020, por no estar al día en el pago de la escolaridad del año 2019.

Las sentencias indican que, para resolver adecuadamente el asunto, es necesario considerar que el establecimiento educacional recurrido es particular pagado. Al respecto, la Circular N°2 de la Superintendencia de Educación Escolar sobre establecimientos particulares pagados, hace referencia a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 2009 del Ministerio de Educación -que Fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, de la misma Secretaría de Estado-, que establece que ‘El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.

Las resoluciones agregan que, de la normativa transcrita en el motivo anterior, se colige que el establecimiento educacional recurrido no se encuentra facultado para aplicar, durante el año escolar, la medida de cancelación de matrícula por el no pago de los compromisos contraídos por el estudiante o por su padre o apoderado. Fuera de este período, la ley nada dice, por lo que deberá estarse a la voluntad de las partes que consta en el contrato que fue suscrito entre las partes, el que en este caso únicamente contempla como sanción por el no pago de la colegiatura, el cobro compulsivo de la deuda y no como sostiene la recurrida, la cancelación de la matrícula. De esta forma, existiendo controversia sobre la decisión de la recurrida de no renovar la matrícula para el período de 2020, por la existencia de deuda pendiente, la decisión no puede quedar entregada a la voluntad de solo una de las partes, debiendo discutirse esta materia en un juicio de lato conocimiento.

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