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Deudas universitarias

Corte de Santiago: prohibición de condicionar titulación no se extiende a matrícula ni etapas preparatorias

La Corte sostuvo que la prohibición de exigir pagos para acceder a la titulación solo rige respecto de exámenes de grado y otorgamiento de títulos, no así en fases previas como la elaboración de la memoria, reafirmando la autonomía universitaria para exigir la regularización de obligaciones financieras como requisito de matrícula. La decisión se adoptó con voto en contra, que estimó que dicha interpretación desatiende la finalidad de la ley y perpetúa barreras económicas al impedir completar el proceso de titulación.

11 de abril de 2026

elcafelatino.org

Corte rechaza acción de protección

No renovación de matrícula de menor se ajusta a derecho, si sus apoderados no formalizaron dicho trámite dentro de los plazos correspondientes.

Pese a haberse notificado a los padres por correo electrónico el 10 de diciembre del año pasado sobre los días en que debían concurrir a formalizar la matrícula de su hijo para el año 2025, estos no comparecieron a realizar dicho trámite, por lo cual no puede tenerse por establecida la existencia de un acto arbitrario o ilegal atribuible a la recurrida y, en consecuencia, susceptible de ser remediado por esta vía.

20 de febrero de 2025

No procede rebajar la multa impuesta por la Superintendencia de Educación a un establecimiento educacional administrado por la Municipalidad de Pichilimu, al no haberse constatado las ilegalidades reclamadas.

Sentencia revocada por la Corte Suprema.

No procede rebajar la multa impuesta por la Superintendencia de Educación a un establecimiento educacional administrado por la Municipalidad de Pichilimu, al no haberse constatado las ilegalidades reclamadas.

La Corte de Talca sobrepasó el marco de sus atribuciones, que se relacionan con el examen de legalidad respecto de la resolución que impone la multa, lo que implica realizar un examen de la conducta infraccional atribuida y el marco legal que la sanciona, sin que esté dentro de sus atribuciones realizar un examen propio, sustituyendo a la administración, y sancionar por conductas que no fueron objeto de reproche.

20 de marzo de 2024

Universidades pueden condicionar la entrega de títulos de postgrado si los alumnos mantienen deudas arancelarias impagas.

Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Universidad no puede invocar deuda del CAE para negar la matricula a alumna.

La magistratura analizó el contrato de servicios educacionales firmado entre las partes, y razonó que sólo los servicios complementarios pueden ser suspendidos en razón de deudas con la casa de estudios, no así los servicios académicos, especialmente, cuando la recurrente padece de una enfermedad que le hace difícil asumir una deuda tan elevada, sin estar en posesión de un título profesional que le ayude a obtener mayores recursos.

14 de marzo de 2024

Juzgado Civil de Santiago condena a colegio por no renovar matrícula de alumna de educación básica.

Incumplimiento de contrato de servicios educacionales.

Juzgado Civil de Santiago condena a colegio por no renovar matrícula de alumna de educación básica.

La magistrada acogió la acción tras establecer que el establecimiento demandado no se encontraba facultado para no renovar la matricula, incurriendo en incumplimiento del contrato de prestación de servicios educacionales pactado, por lo que le ordenó pagar la suma de $2.000.000 por concepto de daño moral, a los padres de la menor.

25 de mayo de 2023

Imagen: elconfidencial.com

Infracción a la Ley N° 19.496.

Colegio infringe la Ley del Consumidor al estipular en el contrato educacional una cláusula que se estima abusiva mediante la cual se niega a devolver lo pagado por concepto de matrícula, si el alumno es retirado voluntariamente del establecimiento.

El Tribunal resolvió que dicha cláusula no produce efecto alguno, por cuanto rompe la equidad entre los contratantes, dejando a uno de ellos en la indefensión, y limita absolutamente la responsabilidad del Colegio ante los padres y apoderados.

13 de enero de 2023

Imagen: soychile.cl

Recurso de protección acogido.

Corte Suprema anula resolución del Ministerio de Educación que estableció límite a la tasa de crecimiento que puede experimentar la matrícula de alumnos nuevos que ingresen cada año a instituto profesional.

El máximo tribunal revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y estableció el actuar ilegal y arbitrario del Mineduc al establecer una diferencia o discriminación arbitraria entre instituciones de educación superior que integran un mismo grupo o categoría, al restringir el número de matriculados, sin especificar los motivos o razones que den sustento a dicha decisión y en contradicción con el mayor número de técnicos de nivel superior que prevé el mercado laboral.

05 de diciembre de 2022

Imagen: colegiosanmarcoscurico.cl

Sistema de Admisión Escolar

Establecimiento en el que ha cursado estudios no puede negar la colegiatura a estudiante que postuló y fue admitida en otro Colegio a través del SAE, resuelve la Corte de Talca

No es exigible a los padres el pleno conocimiento del sistema, pero sí al establecimiento el que debe informar veraz y adecuadamente a los padres sobre el proceso y sus efectos. El SAE preserva en primer lugar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, antes que los intereses de los establecimientos educacionales.

19 de agosto de 2022

CS acogió un recurso de protección y ordenó a colegio renovar la matrícula a alumno diagnosticado con trastorno de déficit atencional (TDA).

Ha cursado de prekinder a octavo básico.

CS acogió un recurso de protección y ordenó a colegio renovar la matrícula a alumno diagnosticado con trastorno de déficit atencional (TDA).

El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal del colegio al no renovar la matrícula del educando, cuyos derechos se encuentran garantizados y protegido por la Constitución y diversos tratados internacionales suscritos y vigentes en Chile, como la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros.

27 de enero de 2021

Corte de Apelaciones de Arica acogió recurso de protección y ordenó a colegio de la ciudad dejar sin efecto decisión de no renovar la matrícula de alumno, debido a que sus padres decidieron no conectarlo a clases, vía plataforma Zoom.

En fallo dividido.

Corte de Apelaciones de Arica acogió recurso de protección y ordenó a colegio de la ciudad dejar sin efecto decisión de no renovar la matrícula de alumno, debido a que sus padres decidieron no conectarlo a clases, vía plataforma Zoom.

El Tribunal de alzada estableció que el colegio recurrido infringió la Convención sobre los Derechos del Niño y aplicó en forma arbitraria y abusiva las cláusulas de prestación de servicios educacionales, vulnerando las garantías constitucionales de los padres de libertad para escoger el establecimiento educacional de sus hijos y la libertad de opinión, contempladas en los numerales 11 y 12 del artículo 19 de la carta fundamental.

08 de enero de 2021