En fallo unánime.
Corte de Antofagasta acoge recurso de protección y ordena a isapre dar cobertura a radioterapias en una institución o centro médico ubicado en la ciudad.
El Tribunal de alzada acogió con costas la acción cautelar, al establecer el actuar ilegal y arbitrario de la isapre recurrida.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección y ordenó a la isapre Cruz Blanca S.A. entregar cobertura en una institución o centro médico ubicado en la ciudad, a tratamiento de radioterapias de afiliada que, actualmente, debe trasladarse a Santiago.
La sentencia indica que la Isapre recurrida al no contar con un prestador en la ciudad de Antofagasta y asignar uno en la ciudad de Santiago ha vulnerado estos pilares, en particular el acceso y la oportunidad, pues se ha designado una institución en otra ciudad, a considerable distancia de la ciudad donde vive la recurrente, debiendo trasladarse para efectos de recibir su tratamiento, lo que pone en riesgo su derecho consagrado en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política, desde que se trata de una persona que, atendida la situación sanitaria actual del país y su condición de paciente oncológico, se encuentra en los denominados grupos de riesgo.
La resolución agrega que, conforme lo anterior, fluye que la decisión de la recurrida tiene carácter de arbitraria, tanto por la falta de lógica y de realidad que ella presenta, como por el deterioro real que provoca en la recurrente, al tener que trasladarse de ciudad, viéndose expuesta a posibles contagios, en circunstancias que existen instituciones o centros en la ciudad de Antofagasta que realizan el tratamiento requerido, pues tal como lo ha informado lo recurrente, en una primera oportunidad se le designó como prestador la Clínica Antofagasta.
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