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Despido injustificado.

El legislador fue enfático en exigir que se deben explicitar los hechos en que se funda la causal en la carta de despido.

Para que el trabajador conozca en plenitud las razones por las cuales fue desvinculado y no quede en estado de indefensión.

6 de septiembre de 2020

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por la trabajadora debido a que la carta de despido se limita a señalar que este se funda en la «reestructuración de personal», sin añadir ningún otro sustento fáctico, de modo que no satisface el estándar exigido por el legislador para fundar el despido.
En cuanto a la fundamentación fáctica del despido, el fallo señala que el legislador fue enfático en exigir que se deben explicitar los hechos en que se funda la causal, lo que se ve ratificado por aquella regla que establece que en el juicio de despido improcedente solo pueden acreditarse aquellos hechos señalados específicamente en la comunicación de despido y no otros. Dichas exigencias tienen por objetivo que el trabajador conozca con plenitud las razones por las cuales fue desvinculado, a fin de no quedar en estado de indefensión, pudiendo ofrecer, objetar e incorporar las pruebas tendientes a refutar dichos hechos señalados específicamente en la carta de despido, por lo que corresponde acoger dicha acción.
La sentencia rechazó la demanda de vulneración de derechos toda vez que la denunciante no pudo acreditar, ni siquiera por medio de algún indicio, la existencia de las conductas de acoso laboral por parte de la jefatura en la sucursal a la que fue trasladada luego de la denuncia de acoso sexual formulada. Así, no pudo probar la imputación que le atribuye a la supervisora que le decía que estaba harta y molesta por los controles médicos a los que debía asistir, ni aún con el rebajado estándar probatorio establecido en este tipo de procedimientos por medio de los indicios.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1368-19

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