En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y ordena otorgar posesión efectiva denegada ilegalmente.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio recurrido, al negar la realización del trámite.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no otorgar posesión efectiva, basado en normas derogadas.
La sentencia indica que el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquél cuya filiación se encuentra determinada de conformidad con las reglas previstas en el Título VII de su Libro I. A su vez, el párrafo 4 de ese Título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 prescribe: ‘El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación‘.
Por tanto, para la Corte de Santiago la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a conceder la posesión efectiva del causante don Luis Raúl Díaz Virot a la actora como sucesora por derecho de representación de su padre don Adolfo del Carmen Virot, se funda en una serie de disquisiciones sobre las normas, ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N° 19.585.
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