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Proceso de licitación recambio de luminarias led del alumbrado público.

Corte de Chillán confirmó resolución impugnada que acogió la solicitud de la defensa y decretó alzamiento parcial de cuenta corriente de empresario imputado por soborno.

El Tribunal de alzada ratificó lo resuelto por el Juzgado de Garantía de San Carlos, el 27 de agosto recién pasado.

9 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la resolución impugnada que acogió la solicitud de la defensa y decretó el alzamiento parcial de la medida cautelar real de retención de los fondos de la cuenta corriente personal de empresario, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de soborno. Ilícito perpetrado en el proceso de licitación de recambio de luminarias led del alumbrado público de la comuna.
La sentencia indica que atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los comparecientes, de los que se desprende que el imputado lleva más de 4 meses en prisión preventiva, periodo en el que ciertamente no ha podido tener legalmente ingresos, ya de remuneraciones, ya de dividendos o retiros u otros vinculados a su empresa, justamente por la existencia de la cautelar real que se revisa, sin que se haya demostrado suficientemente lo contrario por el ente persecutor, mientras que los gastos personales y familiares, cabe presumir, se mantienen y que lo pedido y otorgado por el Tribunal de primer grado es sólo un alzamiento parcial referido a los dineros de la cuenta personal del encartado, de la que no existen antecedentes que se hayan mezclado con los de la institucional, razones por la que es posible permitir, por ahora, y para la subsistencia del grupo familiar, acceder a lo pedido por la defensa, sin perjuicio de lo que sugiera el curso de la investigación en su oportunidad, por lo que visto además lo dispuesto en los artículos 157, 358 y 360 del Código Procesal Penal, y 32 de la ley 19.913 se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de agosto pasado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 358-2020.

 

 

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