La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Colegio Epullay Montessori de Peñalolén a matricular a un alumno de segundo básico, a quien se le denegó la inscripción para el año lectivo 2020, por no quedar cupos cuando su apoderada concurrió al cierre del proceso de renovación.
La sentencia indica que según se aprecia de los argumentos planteados por el establecimiento educacional recurrido, los hechos que provocaron la no renovación de matrícula del niño, respecto de quien se invoca el amparo constitucional, referido en autos dicen relación con la conducta poco diligente de su apoderada quien, al no priorizar dicho trámite respecto de otras actividades y en el entendido que estaba la posibilidad de matricularlo en el período extraordinario, acudió inmediatamente vencida la primera fecha cuando ya no quedaban vacantes para el curso que requería.
La resolución agrega que, al respecto, es preciso señalar que si bien resulta reprochable el citado actuar toda vez que alude a la falta de previsión del adulto responsable del alumno, es oportuno destacar que la circular enviada al efecto tampoco contribuye a entregar lineamientos claros al efecto, circunstancias que dan cuenta que el errado actuar de todos quienes deben velar por el bienestar del alumno acarrea principalmente las consecuencias más perniciosas sobre aquél, puesto que se verá privado de continuar sus estudios en un ambiente en el que ha forjado vínculos con sus compañeros y profesores, lo que impactará en su bienestar emocional, puesto que la medida impugnada y que lo aparta de su colegio no dice relación con ningún quebrantamiento conductual o académico que la amerite, lo que la torna de muy difícil comprensión para un niño que cursa segundo básico y quien sólo la puede percibir como injusta y arbitraria, más aun cuando su hermano, en iguales circunstancias, sí puede continuar estudiando en el mismo establecimiento educacional puesto que, en su caso, sí existían cupos disponibles después del 30 de agosto de 2019.
Para el máximo Tribunal, conforme se viene razonando, el actuar de la parte recurrida afecta diferentes garantías constitucionales del niño en favor de quien se recurre, contempladas en el artículo 19 Nos. 1 y 2 de la Constitución Política de la República, respecto de quienes se ha discriminado arbitrariamente, puesto que no se atendió a los aspectos de hecho previstos para situaciones similares y se le afecta en su desarrollo psicológico, dado que, sin duda, el cambio de colegio le impondrá a éste exigencias emocionales y de adaptación que eran plenamente evitables si se hubiese priorizado el interés de éste por sobre la exigencia en el cumplimiento de un trámite administrativo como es la formalización de matrícula.
Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de veintinueve de mayo del corriente, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección y, por consiguiente, se ordena a la recurrida Colegio Epullay Montessori, proceder a matricular y reincorporar en segundo básico, para este año 2020, al niño en favor de quien se recurre en autos.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 76583-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 345 – 2020
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