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«Elecciones 2021 y emergencia sanitaria», por Rafael Rodríguez Campos, artículo publicado por La Ley (Perú).

El autor hace un recuento de las principales disposiciones que quedaron establecidas para los comicios del 2021; así como los desafíos y retos que las próximas elecciones significarán para las instituciones encargadas de realizaras y para los mismos ciudadanos.

9 de septiembre de 2020

El pasado 22 de agosto, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 31038, la misma que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Del mismo modo, el pasado 31 de agosto, asumió, como nuevo Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el señor Piero Corvetto Salinas, quien en una de sus primeras declaraciones a los medios ha destacado la importancia de la referida norma de cara a la organización de la jornada electoral del próximo año.
Al respecto, considero oportuno dar a conocer los cambios que la Ley trae consigo, pensando, específicamente, en la manera cómo los organismos electorales (la ONPE, en particular), pero también los ciudadanos, afrontaremos la jornada electoral del bicentenario.
Primero, se establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, están impedidos de ser candidatos al Congreso, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones, prevista para el próximo 11 de abril de 2021.
Segundo, se dispone que todos los actos referentes a la instalación de la Mesa, votación, y escrutinio se realizan el mismo día, y que la Mesa debe instalarse antes de las siete (07:00) de la mañana y efectuarse la votación hasta las diecinueve (19:00) horas. En otras palabras, se pasa de una jornada ordinaria de 8 horas a una extraordinaria de 12 de votación.
Ahora bien, solo en el caso que hubieran votado todos los electores que figuran en la Lista de Electores de la Mesa de Sufragio, puede el Presidente declarar terminada la votación antes de dicha hora.
Tercero, se fija que las personas en grupos de riesgo para COVID-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o de inasistencia a la integración de las Mesas de Sufragio.
Para ello, es necesario que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) habilite una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa que corresponda y emitir el reglamento respectivo. Por su parte, la ONPE debe hacer lo propio en relación al trámite de excusas para ser miembro de Mesa. Ambos trámites son gratuitos.
Cuarto, se señala que la ONPE puede conformar Mesas de Sufragio integradas por electores cuyo domicilio, registrado en el Documento Nacional de Identidad (DNI), se ubique en un lugar distinto al del distrito donde se ubica el local de votación asignado; siempre que ambos pertenezcan a la misma circunscripción electoral. Es decir, un elector podrá votar y ser miembro de mesa en un distrito distinto al que aparece en su DNI. Todo ello facilitará la labor de la ONPE para la conformación de las Mesas de Sufragio.
Quinto, se dispone que para estas Elecciones Generales 2021, la ONPE puede considerar otro tipo de recintos (como locales en que deban funcionar las Mesas de Sufragio) a los históricamente conocidos: Escuelas, Municipalidades, Juzgados y edificios públicos no destinados al servicio de la Fuerza Armada, de la Policía Nacional o de las autoridades políticas. Entonces, la ONPE podría, por ejemplo, seleccionar espacios públicos abiertos: parques, plazuelas, plataformas deportivas, entre otros, como nuevos recintos electorales, algo que nunca ha hecho.
No obstante ello, se ordena que en un mismo local funcionen el menor número posible de Mesas de Sufragio, y se garanticen todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario que, para tal efecto, determinen la ONPE y el Ministerio de Salud.
Sexto, se establece que la capacitación de los miembros de Mesa de Sufragio, personeros de las organizaciones políticas y del personal involucrado en el desarrollo del proceso electoral puede ser desarrollada a través de medios virtuales, para lo cual los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, deben dictar las disposiciones que correspondan. Esto es sumamente importante pues, siguiendo lo expuesto por el nuevo jefe de la ONPE: “para estas elecciones tenemos que generar nuevos perfiles, con nuevas competencias, pues vamos a tener más gente orientando en los locales de votación, gente con termómetros, alcohol y manteniendo la distancia que se requiere”.
Séptimo, se fija que la instalación de las Mesas de Sufragio y los procesos de votación manual o electrónico y de escrutinio de los votos en Mesa, así como el acopio de actas y ánforas deben realizarse garantizando todas las medidas de control y seguridad sanitarias. Para ello, es necesario, como también lo ha señalado el nuevo jefe de la ONPE, entender que: “estas elecciones van a hacerse de la mano con el Ministerio de Salud”.
Ahora bien, dentro de lo previsto por esta nueva ley electoral, y teniendo en cuenta que el plazo para aprobar reformas electorales vence el próximo 30 de septiembre, según lo dispuesto en la Ley N° 31010, resulta importante recordar que al Parlamento todavía le resta por aprobar un paquete de iniciativas electorales vinculadas con dos ámbitos: a) Las reglas electorales; y b) La organización de la jornada electoral.
Sobre lo primero, qué duda cabe que son dos los temas que el Congreso tiene pendientes: a) Aprobar la reforma que elimina el voto preferencial (iniciativa que ha sido respalda por el nuevo jefe de la ONPE); y b) Ratificar la reforma que imposibilita que una persona sentenciada (en primera instancia) por la comisión de un delito doloso pueda ser candidata a un cargo de elección popular.
Sobre lo segundo, reconociendo que el éxito de toda jornada electoral depende, en gran medida, de la oportuna instalación de las Mesas de Sufragio, resulta fundamental aprobar una ley que disponga una “retribución económica fija” (pues el “día libre” que únicamente favorece a los trabajadores formales no resulta suficiente), ya que se requiere incentivar a los miembros de Mesa para que cumplan con este deber cívico.
Finalmente, debemos recordar que toda reforma electoral (sobre todo a estas alturas) depende del consenso existente entre los diferentes grupos parlamentarios representados en el Congreso. Es decir, serán los intereses políticos en juego los que determinen el futuro de las reformas electorales planteadas. En todo caso, y como ya lo hemos advertido antes, debemos recordar que estamos contra el reloj, y que los organismos electorales necesitan reglas claras para sacar adelante el proceso electoral del bicentenario. Al final, la pelota está en la cancha del Parlamento. Esperemos que el tiempo nos alcance.

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