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Medidas excepcionales.

CC de Colombia declaró constitucional Decreto que contiene medidas para mitigar efectos de la pandemia en población más vulnerable para acceder a la educación.

El decreto busca paliar la grave afectación que las disposiciones adoptadas para enfrentar el riesgo epidemiológico asociado al coronavirus COVID-19 han causado en la economía de muchas familias y personas de todos los estratos socioeconómicos.

10 de septiembre de 2020

La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional Decreto que contiene medidas para mitigar efectos de la pandemia en población más vulnerable para acceder a la educación.
El Decreto crea el Fondo Solidario para la Educación con el objeto de mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que, en relación con los requisitos formales, constató que fue expedido (i) por el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, y (ii) en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en todo el territorio nacional mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, y durante su vigencia (hasta el 4 de junio de 2020). Adicionalmente, (iii)su articulado está precedido de una amplia motivación contentiva de las circunstancias justificativas de su expedición, las razones Comunicado No. 35. Corte Constitucional de Colombia. Agosto 26 de 2020 7 en las que tienen sustento las medidas adoptadas, las finalidades buscadas mediante su adopción, su relevancia y necesidad, así como su vínculo con los factores desencadenantes de la declaración del estado de emergencia.
Enseguida, el alto Tribunal manifestó que, de otro lado, el Decreto Legislativo 662 de 2020 atiende los requisitos materiales, en tanto superó los juicios de finalidad, conexidad material, motivación suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicción específica, incompatibilidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Así, en su orden, las medidas adoptadas (i) están directa y específicamente encaminadas a la superación de la crisis que dio lugar a la declaratoria del estado de emergencia y a impedir la extensión de sus efectos; (ii) guardan relación de conexidad con las consideraciones que tuvo en cuenta el Presidente de la República para la expedición del Decreto 662 de 2020 y tienen una relación directa y específica con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia; (iii) se apoyan en razones suficientes; (iv) no comprometen la garantía y el ejercicio de derechos fundamentales, ni ponen en riesgo la vigencia del Estado de Derecho, ni interrumpen el normal funcionamiento de las ramas del poder público; (v) tampoco tienen como efecto restringir derechos “intangibles”; (vi) no son contrarias a alguna disposición en particular de la Constitución, tampoco desconocen el marco de referencia de la actuación del Ejecutivo en el estado de emergencia, ni tienen por objeto o efecto desmejorar los derechos sociales de los trabajadores; (vii) no suspenden leyes que se entiendan como incompatibles en el marco del estado de emergencia; (viii) resultan necesarias para que el Gobierno nacional afronte el estado de emergencia de forma oportuna, eficiente y eficaz, y no constituyen una extralimitación de las funciones que se le reconocen como legislador extraordinario; (ix) responden de manera proporcional a la gravedad de los hechos que generaron la declaratoria del estado de emergencia, y no imponen ninguna limitación o restricción a derechos y garantías constitucionales; y (x) no suponen una forma de discriminación “fundada en razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica”.
En consecuencia, la Corte concluyó que en el análisis de constitucionalidad que mediante las medidas contenidas en el decreto se busca paliar la grave afectación que las disposiciones adoptadas para enfrentar el riesgo epidemiológico asociado al coronavirus COVID-19 han causado en la economía de muchas familias y personas de todos los estratos socioeconómicos. Estas medidas apuntan a mitigar los efectos en la población más vulnerable, que ha visto comprometida su capacidad para solventar sus necesidades básicas y cumplir con las obligaciones adquiridas, relacionadas con el servicio público de educación.

 

Vea texto íntegro del comunicado.  

 

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