Por retraso puntual de asegurada.
Corte Suprema ordena a Compañía de Seguros mantener cobertura de tratamiento de esclerosis múltiple que viene otorgando desde 2014
El máximo Tribunal calificó de ilegal, arbitraria y oportunista la decisión de la compañía de negar la cobertura y romper el acuerdo entre las partes.

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la compañía Euroamérica Vida S.A. –actualmente parte de Chilena Consolidada S.A.– mantener vigente el contrato de seguro suscrito y continuar brindando la cobertura que viene otorgando desde 2014 a asegurada que padece esclerosis múltiple; contrato que fue dado por terminado por la aseguradora por un retraso puntual, involuntario y justificado en el pago de la póliza.
La sentencia indica que, conforme se encuentra establecido en autos, la recurrida ha otorgado desde la época referida anteriormente, la cobertura ininterrumpida a las prestaciones de salud requeridas por la actora en razón de la esclerosis múltiple que la aqueja, generando la confianza en ésta, que impone la lealtad en el cumplimiento de los acuerdos, que satisfaciendo oportunamente sus obligaciones contractuales recibiría sin sobresaltos las prestaciones pactadas.
La resolución agrega que, como ha quedado asentado, la recurrente ha cumplido por 20 años con el pago oportuno de la respectiva prima, incurriendo en una morosidad puntual y justificada, cuya regularización fue aceptada por la recurrida pero disponiendo el cese de la cobertura de la patología referida en el considerando precedente, determinación que adopta arguyendo que la cobertura otorgada era excepcional, lo que constituye un comportamiento oportunista de parte de ésta (al cambiar de opinión drásticamente), afectando las condiciones favorables y generando consecuencias negativas para la estabilidad y la seguridad jurídica de la asegurada quien se ve despojada de una cobertura imprescindible para tratar su deteriorada situación de salud.
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