Diario Constitucional

Derechos Dubitados.

No es impedimento para declarar extemporáneo el recurso que previamente la acción haya sido declarada admisible por la Corte, toda vez que dicha resolución fue dictada teniendo únicamente en consideración los antecedentes hechos valer por la recurrente.

No se encuentra acreditado que los hechos invocados en el recurso constituyan un acto arbitrario o ilegal por parte de la Contraloría General de la República.

Por Redacción·11 de septiembre de 2020·4 min de lectura
No es impedimento para declarar extemporáneo el recurso que previamente la acción haya sido declarada admisible por la Corte, toda vez que dicha resolución fue dictada teniendo únicamente en consideración los antecedentes hechos valer por la recurrente.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección deducido por un particular por la emisión de un dictamen de Contraloría General de la República.

El recurrente alega que el Dictamen N° 19.397 lo priva del derecho a obtener el pago de sus remuneraciones correspondientes al periodo 1° de septiembre de 2004, hasta la fecha; y lo priva del derecho a reincorporarse como director del Liceo B-6 Paula Jaraquemada de la Comuna de Recoleta, lo que vulnera las garantías constitucionales que le aseguran los números 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución, esto es, a igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la libertad de trabajo y su protección y el derecho de propiedad.

En cuanto a la extemporaneidad del recurso, la Corte señala que tanto la jurisprudencia como lo previsto en el artículo 1º del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, establecen que la acción cautelar se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos y contados desde la ejecución del acto u omisión considerado arbitrario o ilegal, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Así las cosas, el plazo para recurrir de protección está determinado de manera precisa en el auto acordado y tiene un carácter objetivo, sin que en su regulación quepa intervención a las partes, que podrían llegar a configurarse artificiosamente un plazo para recurrir. Ello se explica a partir del mismo texto del precepto, en cuanto persigue como finalidad poner pronto remedio a los efectos que puede provocar a un derecho relevante y esencial de toda persona, un acto que puede reputarse como arbitrario o ilegal. Tal objeto justifica que el plazo para intentar el recurso de protección se cuente desde la fecha en que el interesado conoce del agravio, real o inminente, a sus derechos esenciales.

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