Por decisión unánime.
CS confirmó sentencia que acogió acción de protección deducida por ex alcalde por publicación calumniosa en red social.
El recurso fue acogido por no constar la eliminación de la publicación.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió el recurso de protección deducido por el ex Alcalde de Lota en contra una particular, por una publicación en Facebook que lo tildaba de corrupto.
El recurrente alega que la recurrida hizo una publicación en la página de noticias de Facebook denominada “Somos Lota Al Mundo”, en donde lo tildó de corrupto, lo que vulnera las garantías constitucionales que le asegura el artículo 19 numerales 1, 4, 16 y 24, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la honra, la libertad de trabajo y su protección y el derecho de propiedad sobre su propia imagen.
La acción de protección, puntualiza la Corte, es “una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en el artículo 20 se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio”. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
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