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Moción.

Proyecto de reforma constitucional extiende la duración del plebiscito y posibilita el voto anticipado de electores afectados por la pandemia de Covid-19.

Se propone que proceso de votación sea en horarios diferidos y voto postal para los contagiados de coronavirus.

12 de septiembre de 2020

La Moción, patrocinada por las Diputadas Cariola, Hertz, Vallejo, Jiles, Santibáñez, Parra y Sepúlveda, en conjunto con los Diputados Saffirio, Boric y Hugo Gutiérrez, propone modificar el Capítulo XV de la Constitución, ampliando a dos días la votación plebiscitaria y garantizar condiciones sanitarias con el objeto de asegurar la más amplia participación de ciudadanas y ciudadanos en el plebiscito.
El proyecto señala que durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional del plebiscito de entrada, previsto en la Constitución en el artículo 130 inciso primero para el 25 de octubre de este año 2020, no existía en nuestro país la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, si no que posteriormente, en durante el mes de abril se decide posponerlo por la recién llegada pandemia. La razón de lo anterior, se debe garantizar la protección óptima para la plena participación del soberano en el acto plebiscitario, por ende, es necesario aportar y garantizar las condiciones sanitarias indispensables para la realización del Plebiscito para la ciudadanía, que otorguen confianza y es obligación del Estado dar la seguridad y garantías de participación en este acto político electoral. Del mismo modo, corresponde cautelar el derecho a votar y no limitarlo.
A fin de cumplir con el objetivo, la iniciativa propone conciliar el ejercicio del derecho a sufragar junto con el derecho a la vida y la salud, facultando al Presidente de la República a tomar medidas sanitarias adicionales en razón de resguardar el derecho a la vida y la realización de la soberanía del pueblo. En caso de que tales medidas no faciliten esa realización o pongan en peligro la vida, se dispone expresamente que si las diputadas y los diputados así lo estimen, pueden presentar una acusación constitucional en su contra.
En concreto, la iniciativa propone agregar a la Constitución una disposición transitoria nueva, del siguiente tenor: “CUADRAGÉSIMA TERCERA – En virtud de los principios de soberanía, participación, derecho a sufragio y en complemento con el deber del Estado de resguardar la salud pública ante la crisis sanitaria derivada del COVID 19 presente en el país al momento de la publicación de esta norma, el Consejo Directivo del Servicio Electoral podrá, mediante acuerdo adoptado por los cuatro quintos de sus miembros en ejercicio, establecer todas o algunas de las siguientes medidas:
a) Disponer la realización del acto plebiscitario dispuesto en el artículo 130 los días 24 y 25 de octubre del año 2020. Para efectos de cautelar la integridad del proceso, la custodia de las urnas, materiales electorales y sufragios emitidos estará a cargo del Delegado Electoral respectivo que, para estos efectos, actuará como ministro de fe. Para llevar a cabo esta función, los delegados electorales, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, en los términos establecidos en la ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo que fuera pertinente.
Para efectos de ordenar a quienes concurran a votar y con el propósito exclusivo de resguardar la salud de la población, el proceso de votación de las personas habilitadas para sufragar será por orden alfabético, por cédula de identidad, por mesas de sufragio o por cualquier otra forma que permita que en ambos días dicho se distribuya de forma homogénea, por parte del organismo público responsable, la cantidad de personas que deban a concurrir a sufragar.
El personal que labora en establecimientos de salud, podrá votar en cualquiera de los dos días indistintamente acreditando esa condición ante la autoridad correspondiente en el establecimiento de votación.
b) Autorizar, respecto de las personas contagiadas con COVID-19 y aquellas que se encuentren en cuarentena obligatoria, en razón de existir sospechas fundadas de su contagio, la votación anticipada en el plebiscito a través del voto postal por carta certificada, la que será remitida a la oficina del Servicio Electoral, correspondiente al domicilio del votante o bien un mecanismo de sufragio en los domicilios de las personas que se encuentren en esta condición. El acuerdo del Consejo Directivo determinará el procedimiento y los plazos de la entrega de las cédulas respectivas a las personas que se encuentren en la condición indicada en este inciso, como también su recolección.”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº13774-07.

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