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En fallo unánime.

CS rechazó casación en el fondo contra sentencia que confirmó el rechazo de denuncia de obra nueva.

Los hechos establecidos en la sentencia impugnada son inamovibles, dado que no se denuncia la infracción de leyes reguladoras de la prueba.

13 de septiembre de 2020

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Rancagua, que confirmó el fallo del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, que rechazó la denuncia de obra nueva con indemnización de perjuicios, manteniendo la suspensión de la obra que la demandada levantaba en un predio, sobre el que demandante alega su dominio.

El fallo indica que se denuncia la infracción del artículo 930 del Código Civil, y del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se probó, en una causa anterior seguida entre las mismas partes, que la demandante es poseedora del predio y, consecuentemente, tiene derecho a pedir que se prohíba toda construcción en él; porque rechazó el pago de los perjuicios, a pesar de que acreditó su existencia, toda vez que, en cuanto dueño y poseedor, la construcción de la obra nueva afecta su derecho de dominio al no permitirle el uso del inmueble; y porque se mantuvo la suspensión de la obra que la demandada levanta en su terreno, en circunstancias que el tribunal estaba facultado para ordenar la demolición dándose caución suficiente para el caso de que la parte vencida obtuviera en un juicio ordinario.

El máximo Tribunal, para desestimar la impugnación, señala que el fallo recurrido razona que no es posible determinar si la obra nueva se encuentra correctamente emplazada dentro del límite del Lote B, del cual es propietaria la demandada, o si, por el contrario, está dentro del predio del cual es propietario el actor, puesto que parece existir una superposición de títulos, aspecto que escapa al objeto del interdicto posesorio, y que requiere un pronunciamiento definitivo sobre los derechos que corresponderían a las partes.

Agrega que, por ese motivo, la sentencia impugnada estima que parece más acorde con un principio de equidad que el terreno permanezca en su estado actual, hasta tanto lo anterior no se dilucide; y, dado que no se acreditó que el mantenimiento temporal de la obra nueva cause un grave perjuicio al actor, como lo previene el artículo 569 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que, en caso de resultar que la obra se levanta en la propiedad de la demandada, se le provocaría un grave perjuicio ordenando su demolición, decidió no decretarla, ni acceder a la indemnización reclamada.

Como los hechos establecidos en la sentencia impugnada resultan inamovibles para la Corte Suprema, dado que no se denunció la infracción de leyes reguladoras de la prueba, y de ellos se infiere que  no concurren los presupuestos de la acción intentada, la Corte resuelve que debe rechazarse  la impugnación.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 27.547-2019; de la Corte de Rancagua Rol Nº 1642-2018, y de primera instancia del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu Rol Nº C-79-2018.

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