Primera Sala.
Empresa acuícola solicita se declare inaplicable normas de Ley sobre Acceso a la Información Pública, en caso en el que CPLT acogió amparo presentado por un particular.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Puerto Montt.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5º, inciso segundo; 10º, y 11º, letras a), c) y d), de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga”. Finalmente, el último artículo impugnado manifiesta, en síntesis, los principios de la relevancia, de apertura o transparencia y el de máxima divulgación.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Puerto Montt, en los que un particular presentó un amparo ante el Consejo Para la Transparencia, el que fue acogido, en virtud de que SERNAPESCA le negó el acceso a información solicitada. A raíz de esta decisión, la empresa requirente reclamó de ella ante la Corte, sosteniendo que la información tiene un valor comercial; y que no hay un interés público determinado que justifique su entrega.
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