Acción penal privada.
TC rechazó inaplicabilidad deducida por Diputada Leuquen que impugnaba norma que contiene procedimiento de desafuero, en juicio por injurias graves.
El voto disidente señala que el control de la constitucionalidad de preceptos legales en sede de inaplicabilidad es de naturaleza concreta, no basta para desestimar un requerimiento la mera posibilidad que el Juez del Fondo pueda darle una aplicación ajustada a la Carta Fundamental.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 416, inciso tercero, del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos sobre solicitud de desafuero, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente, la diputada Aracely Leuquen, fue denunciada por el delito de acción privada de injurias graves, delito que se habría perpetrado, según los solicitantes, en horas de la tarde al interior de un local comercial.
Cabe recordar que la diputada requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que no está siendo tratada en términos igualitarios en comparación a las otras situaciones de desafuero establecidas en la legislación procesal penal. Agrega que no existe ninguna razón constitucionalmente legítima para esta diferencia arbitraria, máxime si se está en un procedimiento sumarísimo que no establece ninguna vía de defensa antes de la decisión del pleno del Tribunal de Alzada. Asimismo, considera infringido el debido proceso, puesto que el procedimiento que ha instalado el artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal atenta contra la prueba, que está absolutamente ausente y la defensa, consecuencialmente, gravemente limitada, pues no establece la posibilidad de aportar pruebas en uno u otro sentido del desafuero y, la Corte, debe resolver con el solo mérito y fundamento contenido en la querella, respecto a si hay mérito o no para formar causa en contra de la requirente. Además, arguye vulneración de la garantía protegida en el artículo 19 numeral 26, a propósito de la protección de la esencia de los derechos y, del mismo modo, que habría un desconocimiento de las reglas del sistema democrático y de la voluntad soberana plasmada en las urnas a propósito de su elección como Diputada de la República.
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