Por unanimidad.
CS revoca sentencia y acoge acción de protección en favor de ciudadana cubana por falta de formalización de solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiada.
Ordena que la recurrida haga entrega a la recurrente del formulario de formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que desestimó el recurso de protección deducido por una ciudadana cubana en contra de la Gobernación Provincial del Cautín, producto de la falta de formalización de la solicitud de reconocimiento de su calidad de refugiada.
La recurrente alegó por la negativa a recibir la solicitud de refugio con sus respectivos antecedentes y el envío de los mismos a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado. Considera que el acto vulnera la garantía que le asegura el artículo 19 N° 2 de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley.
La Corte de Temuco rechazó la acción al no constarle que la recurrente haya solicitado agendar una cita en la Oficina Virtual de Extranjería a través del portal www.extranjeria.gob.cl, para cumplir el requisito de presentarse ante la autoridad migratoria dentro de los 10 días siguientes al ingreso irregular, como lo requiere el artículo 8 del Decreto Nº 837 del año 2011, que aprueba el Reglamento de la Ley 20.430. Agrega el fallo que al ser detenida al ingresar al país por paso no habilitado y prestar declaración al efecto, únicamente esgrimió razones de orden socioeconómicas, mas no de carácter político, por lo que también, por esta consideración, en arbitrio debe ser desestimado.
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