Con un voto en contra.
CS confirmó sentencia que rechazó acción de protección contra SEREMIA de La Araucanía por la no renovación de «contrata».
A la autoridad administrativa denunciada no le asiste a la obligación de renovar los servicios a contrata de la parte recurrente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que desestimó, con el voto en contra del Fiscal Judicial, un recurso de protección deducido por un ex funcionario en contra de la SEREMIA de la Región de La Araucanía, producto de la dictación de la resolución que dispuso la no renovación de su “contrata”.
El actor estimó que la no renovación de su “contrata” vulnerada las garantías que le aseguran los numerales 2, 16, 17 y 24 del artículo 19 de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección, la admisión a todas las funciones y empleos públicos y el derecho de propiedad.
La Corte de Temuco señala que el artículo 3 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, al regular los empleos a contrata, indica que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el artículo 10 del mismo texto legal previene que quienes sirven cargos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, y cumplida esa fecha, expirarán en sus funciones por el solo ministerio de la ley.
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