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Derechos dubitados.

La acción de protección no es la vía para conocer de un eventual incumplimiento de contrato de servicios educacionales.

Controversia acerca del cumplimiento o incumplimiento o modificación de la relación contractual que liga a las partes con el establecimiento educacional es una materia de lato conocimiento.

15 de septiembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que desestimó el recurso de protección interpuesto por un grupo de apoderados del Jardín Infantil Inti en contra de este último, por la eventual falta de prestación de servicios en el contexto de la emergencia sanitaria.

Los recurrentes afirman que, como consecuencia del COVID-19, el recurrido no se encuentra prestando los servicios comprometidos y ha dilatado la rebaja del 50% del arancel mensual y el término del contrato de prestación de servicios.

Luego de señalar que el recurso de protección es “una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en el artículo 20 de la Constitución se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio”, la Corte señala que lo alegado por la recurrente es un incumplimiento contractual, existiendo una controversia sustantiva sobre si lo pactado se ha cumplido debidamente. Añade que la acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de aquellos cuya existencia aparezca indubitada y no discutidos, sin que pueda llegar a constituirse en una instancia de declaración de tales derechos, por lo que no resulta procedente conocer por esta vía de una controversia acerca del cumplimiento o incumplimiento o modificación de la relación contractual que liga a las recurrentes con el establecimiento educacional recurrido, y que regla la prestación de los servicios educacionales. Añade que existe un conflicto de intereses, pero que su conocimiento, su discusión y prueba deberán ser planteados a través del ejercicio de la acción procesal pertinente que provoque un juicio de lato conocimiento, para así obtener la tutela judicial que se pretende.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia, en decisión unánime.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 97.330-2020 y de la Corte de La Serena  Rol Nº 966-2020.

 

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