Derechos dubitados.
CS confirmó rechazo de acción de protección por supuesto incumplimiento de contrato de arrendamiento de local comercial. No es el procedimiento.
Es el Juzgado Civil, donde se encuentra radicada la controversia, el que debe resolverla.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección interpuesto por el arrendatario de un local comercial de Vitacura en contra del arrendador, producto del incumplimiento, según afirma, de dicho contrato.
El recurrente sostiene que el arrendador le puso término al contrato amparado en la hipótesis contractual de que no pudiese obtener la patente comercial del local, circunstancia que tuvo lugar debido a la crisis sanitaria. Agrega que se le impidió y obstaculizó la entrada al local que arrendaba en varias oportunidades, mediante la negativa de los guardias de la galería donde se ubica, como a través de la instalación de rejas y ganchos para candados en dicho local. Estima que los hechos que denuncia vulneran las garantías que le asegura el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución, esto es la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad.
Para rechazar la impugnación, la Corte tuvo presente que la acción de protección es “una acción de carácter cautelar para el caso de aquél que, por un acto u omisión arbitrario o ilegal, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en ella se contempla, para lo cual debe concurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará las medidas necesarias para que se restablezca el imperio del derecho y asegure la debida protección del afectado” y que esta tiene como requisito sine qua non para su aceptación que los derechos vulnerados tengan el carácter de indubitados.
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Derechos Dubitados.
No es impedimento para declarar extemporáneo el recurso que previamente la acción haya sido declarada admisible por la Corte, toda vez que dicha resolución fue dictada teniendo únicamente en consideración los antecedentes hechos valer por la recurrente.

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