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A pesar de que haya sido concebida por ovodonación.

Niña nacida por subrogación debe ser inscrita como hija de su madre intencional, resuelve tribunal de Argentina.

Prima la voluntad procreacional de la madre y el interés superior del niño.

15 de septiembre de 2020

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires, Argentina, confirmó la sentencia de primera instancia en un caso de gestación por subrogación en el caso de una niña nacida de una madre gestante, por requerimiento de una pareja de la cual la madre intencional no aportó material genético ya que se utilizó una ovodonación anónima, en conjunto al material genético del padre.
La sentencia, confirmada en alzada, consideró que en la filiación derivada por técnicas de reproducción humana asistida, el ordenamiento argentino otorga un papel central a la “voluntad procreacional” debidamente exteriorizada mediante el consentimiento previo, informado y libre. Conforme a ello la voluntad procreacional o identidad volitiva es el elemento central que permite la determinación filial a favor de quienes lo hayan expresado, con total independencia del vínculo biológico o el material genético involucrado.
Así pues, la sentencia reemplazó del “estado de madre” en el registro de nacimiento de la niña a la madre gestacional, quién no tenía la voluntad procreacional y, en su lugar, designó a la madre intencional, primando la voluntad procreacional por sobre la realidad biológica. Además, la niña mantiene una relación de madre e hija con la madre intencional, llevando una relación de familia normal con el resto de sus hermanos, por lo que también se tomó en consideración el interés superior del niño.
El Código Civil y Comercial argentino (CcivCom) establece como regla que los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida, son hijos de ‘quien dio a luz’, pero no prohíbe de manera expresa ni consagra la nulidad de ninguna índole de los convenios de maternidad subrogada, ni tampoco inhibe la impugnación de la maternidad, a la vez que erige a la voluntad procreacional en la clave de esa fuente de filiación.
El artículo 562 del CcivCom y la Ley 26.862 sobre Acceso integral a los procedimientos y técnicas médicas, resuelve la Corte, no amparan todos los supuestos que pueden derivarse de la maternidad subrogada y de la ovodonación, sino que aparece incompleta, y de allí que no sea ni siquiera necesario declarar la inconstitucionalidad de dicha norma para tratar un supuesto de gestación por sustitución, pues dicha situación no se encuentra contemplada en la norma.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina.

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