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Por unanimidad.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código del Trabajo en proceso de tutela laboral en contra del SENAMA.

La Primera Sala del TC determina que concurre, en la especie, la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.

15 de septiembre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnaba el artículo 478, letra f), en relación con su inciso segundo, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguido ante la Corte Suprema, en los que una exfuncionaria, en calidad de contrata deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra del SENAMA requirente.

Cabe recordar que la Institución requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley el debido proceso, toda vez que la Corte de Santiago, al dictar sentencia en Recurso de Nulidad, incurrió en un eventual infracción al principio de igualdad ante la ley y del debido proceso, por lo que hay una evidente vulneración del Artículo 19 Nº 3, incisos 1º y 5º de la Constitución Política de la República, al anular la sentencia de primer a instancia en todas sus partes, retrotrayendo la causa a audiencia de juicio, teniendo la atribución de dictar la sentencia de reemplazo respectiva, al dejar sin defensa al Servicio, en la instancia señalada.

En la resolución, la Primera Sala del TC determina que concurre, en la especie, la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.

Lo anterior, en razón que, por un lado, la actora indica que en octubre de 2018 se presentó en su contra una denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Agrega que, en diciembre del mismo año, contestó la demanda oponiendo excepción de caducidad de la acción la que fue rechazada por el juez en audiencia preparatoria. Agrega que, a pesar de eso, en sentencia definitiva dictada por otro juez del mismo tribunal, acogió la excepción de caducidad de la acción, rechazando la acción de tutela laboral. Luego refiere a que la Corte de Santiago acogió el recuro de nulidad interpuesto por la parte demandantes, por la causal contemplada en el artículo 478, letra f) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, declarando la nulidad del fallo y del juicio que le precedió, ordenando la realización de un nuevo juicio. Finaliza señalando que, luego, presentó recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, respecto de la aplicación de la causal de nulidad ya señalada, y sus efectos, pues a su juicio la Corte yerra al decretar la nulidad de la sentencia y también del juicio, pues de acuerdo al propio artículo 478 del Código Laboral, debió dictar sentencia de reemplazo.

Por otro lado, explica que, al evacuar traslado la requerida, solicita la inadmisibilidad del requerimiento, por carecer de fundamento plausible. Aduce que la requirente mediante esta acción de inaplicabilidad, busca revertir la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que fue contraria a sus pretensiones.

En consecuencia, la Primera Sala advierte que la requirente disiente de lo resuelto por la Corte de Apelaciones en cuanto a los efectos de la nulidad decretada, y que ha ejercido el recurso franqueado por la ley para subsanar los defectos a su juicio tiene la sentencia de nulidad. Así, de lo expuesto, llega a la conclusión que no se advierte un conflicto de constitucionalidad alguna que deba ser resuelto por esta Magistratura, estando a salvo las instancias de reclamo que prevé la ley y que han sido ejercidas por la actora.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 8984-20.

 

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