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Por unanimidad.

Corte Constitucional de Turquía determina ilegal prohibir el registro en el Colegio de Abogados a quienes han sido despedidos de un servicio público.

Los solicitantes estiman vulnerados el derecho al respecto a la vida privada, el derecho a un juicio justo, el derecho de acceso a los tribunales, el derecho de propiedad y la prohibición de discriminación.

16 de septiembre de 2020

La Corte Constitucional de Turquía dictaminó que viola el principio de legalidad impedir que se registren en el Colegio de Abogados quienes han sido despedidos del servicio público.

La decisión de esta Magistratura Constitucional incide en el caso de un ex Fiscal y ex expertos en comunicaciones de la Agencia Estatal de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, quienes fueron despedidos de sus cargos por el debido decreto durante el estado constitucional de emergencia instaurado tras los intentos de un golpe de Estado en julio de 2016.

Los reclamantes señalan que, luego de ser desvinculados, al tener ambos una Licenciatura en Derecho, solicitaron al Sindicato de Abogados de Turquía (TBB) registrarse como abogados. En la organización sindical fueron aceptadas sus solicitudes, sin embargo, el Ministerio de Justicia solicitó a los tribunales administrativos competentes la cancelación de sus registros. Esto último fue acogido por el tribunal, y se ordenó la cancelación de sus registros en el Colegio de Abogados.

En su sentencia, la Corte Constitucional dictaminó que los hechos del caso concreto implican someter a las personas que tienen el título profesional de Abogado, a las mismas reglas que los empleados públicos cuyos cargos no necesitan la declaración de una profesión u oficio en específico. Ello, no estaría en consonancia con la naturaleza y hechos de la profesión, por lo que se verían vulnerados los derechos de los solicitantes a la privacidad y el derecho a un juicio justo.

Vea texto íntegro de la sentencia 2020 – 31238 (en turco).

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