Libertad contractual.
CC de Colombia determinó que empresas que ofertan planes adicionales de salud, deben realizar exámenes médicos a sus futuros usuarios para establecer patologías que serán consideradas como preexistencias.
El alto Tribunal colombiano recordó que los planes complementarios, a pesar de su naturaleza privada, deben acatar las reglas y principios constitucionales que propenden por la salvaguarda del derecho fundamental a la salud.

La Corte Constitucional de Colombia determinó que las empresas que ofertan planes adicionales de salud -PAS-, deben realizar exámenes médicos a sus futuros usuarios a fin de establecer, antes de la suscripción del contrato, las patologías que serán consideradas como preexistencias y que, por lo tanto, serán excluidas del mismo; de tal forma que el interesado pueda decidir si, a pese a las exclusiones, es su voluntad suscribir el acuerdo.
Respecto de los hechos, consta que el caso está relacionado con la exclusión unilateral del hijo de un afiliado a un Plan Adicional de Salud por supuestamente no haber informado de una aparente preexistencia médica.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que las empresas que ofrecen planes adicionales de salud deben atender rigurosamente, entre otros, los siguientes parámetros: efectuar un examen médico previo a la suscripción del acuerdo con el fin de determinar las prexistencias; ambas partes deben actuar conforme el principio de buena fe; la relación contractual debe desarrollarse según las cláusulas acordadas; y las preexistencias deben estar consagradas de forma expresa y precisa.
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