Ley N° 19.913.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que entrega facultad a Fiscal para realizar investigación secreta, en proceso penal por delitos de Violación de Secretos y Cohecho.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Carlos.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 31, inciso primero, de la Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Respecto del imputado y de los demás intervinientes, la investigación será secreta cuando así lo disponga el fiscal, por un plazo máximo de seis meses, renovables con autorización del juez de garantía, por una sola vez y por igual término”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Carlos, en los que la requirente se encuentra actualmente formalizado por los delitos de Violación de Secretos y Cohecho, tipificados en los artículos 247 bis y 248 del Código Penal.
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