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Recurso de anulación.

TGUE desestimó el recurso de Eslovenia que perseguía anular un reglamento que permite que la denominación de origen «Teran» pueda utilizarse en el etiquetado de vinos croatas.

Eslovenia señala que su denominación de origen está protegida previo al ingreso de Croacia a la UE.

17 de septiembre de 2020

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) rechazó el recurso de Eslovenia que tenía por objeto anular el Reglamento Delegado (UE) 2017/1353, en virtud del cual la denominación “Teran” puede mencionarse, en condiciones estrictas, como variedad de uva de vinificación en el etiquetado de los vinos producidos en Croacia. El recurso de nulidad sirve para solicitar la invalidación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al Derecho de la Unión, por lo que si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe satisfacer el eventual vacío jurídico creado por la nulidad de dicho acto.
La disputa surgió en relación a la denominación vinícola “Teran”, utilizada tanto en Eslovenia como en Croacia, la que fue reconocida como denominación de origen protegida (DOP). Dado que el nombre de la variedad de uva de vinificación Teran se utilizaba también en Croacia esta había expresado antes de adherirse a la Unión sus inquietudes en cuanto a la posibilidad de seguir utilizando ese nombre para el etiquetado de sus vinos después de su adhesión, debido a la protección que ya se había concedido a la denominación eslovena.
La Comisión Europea intentó encontrar una solución negociada entre Croacia y Eslovenia, sin éxito, por lo que finalmente hizo uso de su facultad para dictar la Directiva que estableció una excepción en materia de etiquetado con el fin de permitir la coexistencia pacífica de las DOP y de las prácticas de etiquetado existentes a partir del momento del registro o de la aplicación de una DOP.
El recurrente sostuvo que se infringían las normas del Reglamento que crea la organización común de mercados de los productos agrarios y se violaban los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.
El Tribunal resolvió que efectivamente puede estimarse que la Comisión violó los principios de seguridad jurídica, de respeto de los derechos adquiridos y de protección de la confianza legítima, al otorgar un efecto retroactivo al Reglamento impugnado porque el principio de seguridad jurídica se opone a la concesión de efecto retroactivo a los actos de la Unión. Sin embargo, como en este caso el objetivo perseguido era de interés general, se permite aplicar el efecto retroactivo para respetar debidamente la confianza legítima de los interesados.
La sentencia puede ser impugnada a través de recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado la discusión a las cuestiones de Derecho.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa T?626/17.

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