Protesta y Derechos Humanos.
CIDH condena el uso excesivo de la fuerza policial y expresa preocupación por hechos de violencia en el contexto de las manifestaciones públicas en Colombia.
Según la Comisión, de acuerdo a información pública, hasta el 11 de septiembre se registraban más de 200 civiles lesionados y 194 policías heridos. Entre los civiles lesionados en la jornada del 9 de septiembre, 19 de ellos habrían sido heridos por disparos de armas de fuego.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su enfática condena frente a los hechos de brutalidad y abuso policial sucedidos el 8, 9 y 10 de septiembre, así como su preocupación por la presunta utilización de armas de fuego por parte de agentes de la Policía Nacional en el contexto de las manifestaciones sucedidas en varias ciudades de Colombia. Asimismo, recuerda que las protestas deben ser pacíficas en todo momento y rechaza todo acto de violencia registrado en esas jornadas.
De acuerdo con la información pública, el 8 de septiembre agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, del cuadrante 47 del Comando de Acción Inmediata (CAI) de Villa Luz, concurrieron al conjunto residencial Santa Cecilia Anillo 17, en la localidad de Engativá, Bogotá, donde detuvieron a Javier Ordoñez. Durante este procedimiento, que fue registrado en videos por personas presentes en el lugar, dos policías golpearon a Javier Ordoñez y le propinaron descargas eléctricas en reiteradas oportunidades, pese a encontrarse inmovilizado en el piso. Además, según lo informado, Javier Ordoñez fue conducido hacia el CAI, a donde falleció mientras se encontraba bajo custodia policial.
Al respecto, la Comisión toma nota sobre los avances de las investigaciones y la pronta identificación y separación de sus funciones de los agentes policiales vinculados a estos hechos. Sin embargo, recuerda que, de acuerdo con la jurisprudencia interamericana, los casos de violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado en perjuicio de personas civiles deberán ser juzgados exclusivamente por el sistema de justicia civil. La Corte IDH ha señalado en distintas oportunidades que el juzgamiento de casos que involucren civiles se encuentran excluidos de la competencia de la justicia militar, la cual debe limitarse a delitos o faltas que, por su propia naturaleza, atenten contra bienes jurídicos exclusivos del orden militar.
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