Diario Constitucional

Mantiene la suspensión del procedimiento.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que limita a médicos extranjeros que aprueben examen de CONACEM a trabajar exclusivamente en el sector público.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·22 de septiembre de 2020·2 min de lectura
Norma del Código de Procedimiento Civil que limita interposición de incidentes se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna la frase “y sólo para el sector público”, contenida en el artículo 2° bis, inciso segundo, de la Ley N° 20.261, que crea el examen único nacional de conocimientos de medicina.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que el requirente interpuso dicha acción en contra de la Superintendencia de Salud, en particular, en contra del acto arbitrario consistente en haber restringido su ejercicio profesional de la medicina solo al sector público, en su certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, si la ley establece que la certificación de la Conacem es autorización suficiente para trabajar en Chile como médico, no tiene sentido que luego se restrinja dicha autorización al sector público. En efecto, los médicos que hayan validado sus títulos por medio de otros mecanismos de validación, o que hayan estudiado en Chile, no tienen esa restricción, lo cual produce que se establezca un trato diferenciado respecto de ciertos médicos autorizados para ejercer en Chile, sin ninguna razón lógica que justifique tal distinción. Asimismo, consideran vulnerada la libertad de trabajo y su protección, puesto que, si se utiliza el precepto impugnado para resolver que la restricción a trabajar solo en el sector público es ajustada a derecho, entonces se le estará obstando a la requirente a elegir libremente su trabajo, el cual podría preferir desempeñar en otro sector. Así, tratándose de un trabajo para el que se encuentra cualificado legal y profesionalmente, como ha sido reconocido por la entidad certificadora Conacem, realmente no existe ninguna razón para restringir su libertad de trabajo y prohibirle el ejercicio en el sector privado.

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