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Corte Suprema
Recurso de unificación improcedente.

Sentencias de contraste difieren de aquella impugnada. No concurre el requisito de tratarse de situaciones homologables.

El régimen aplicable será el de una relación laboral cuando exista una contratación a honorarios en la que concurran indicios de subordinación y dependencia.

23 de septiembre de 2020

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Puerto Montt que acogió el recurso de nulidad contra el fallo del Juzgado del Trabajo de esa ciudad, que rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por un ex funcionario en contra del Gobierno Regional de Los Lagos.

La Corte de Puerto Montt declaró que la sentencia del Juzgado del Trabajo infringió el artículo 11 de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo, al resolver que respecto del contrato de honorarios del actor concurrían los presupuestos del artículo 7° del Código del Trabajo, haciéndole aplicables las disposiciones de este cuerpo legal. Resuelve la Corte, que en la especie no ha habido relación laboral, ni despido, ni procede la acción de tutela laboral de vulneración de derechos, como demanda el actor, desde que por mandato explícito del último inciso del citado precepto legal, “las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato”, sin estar afectas al Estatuto Administrativo y menos a una normativa del Código Laboral, que no se aplica en el ámbito de la Administración Pública.

En contra del fallo de nulidad, el demandante interpuesto recurso de unificación de jurisprudencia, al estimar que es errónea la postura asumida al resolver que el contrato de honorarios celebrado entre las partes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se rige por las reglas que establece el respectivo contrato y no le son aplicables las reglas de dicho Estatuto ni las del Código del Trabajo en todas sus partes, ya que contradice el criterio jurisprudencial que sostiene que el régimen aplicable será el de una relación laboral cuando existe una contratación a honorarios que no se ajusta a los requisitos legales, en especial, cuando concurren indicios de subordinación y dependencia en la relación contractual.

El fallo del máximo Tribunal puntualiza que el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se hubiere llegado a decisiones distintas.

Agrega la sentencia que no es posible homologar los presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado con los de los fallos que han servido de sustento al recurso, pues ellos se refieren a demandantes que no tenían la calidad de agente público –como sucede en la sentencia impugnada– y que se desempeñaron en labores que exceden los términos que el Estatuto establece para hacer procedente la contratación a honorarios, ya que realizaron funciones que se calificaron como propias de un vínculo laboral, razón por la cual se concluyó que deben ser sometidas al Código del Trabajo por desarrollarse fuera del marco legal pertinente. Agrega en máximo Tribunal que, conforme a la jurisprudencia administrativa, quien desempeña labores de agente público debe ser considerado como funcionario público, tal como ha sido aseverado por la Contraloría General de la República y la propia Corte.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 29.349-2020, de la Corte de Puerto Montt Rol N° 14-2019 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt N° T-34-2019.

 

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