Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido.

Si bien una enfermedad profesional no necesariamente se origina en la última empresa en la que trabajador presta servicios los exámenes preocupacionales permitían acreditar que antes del ingreso a la empresa actor no presentaba evidencias de neumoconiosis

La sentencia incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo.

Por Redacción·20 de septiembre de 2020·5 min de lectura
Si bien una enfermedad profesional no necesariamente se origina en la última empresa en la que trabajador presta servicios los exámenes preocupacionales permitían acreditar que antes del ingreso a la empresa actor no presentaba evidencias de neumoconiosis
Referencial

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional al descartar la culpa o dolo de la empleadora, por tres órdenes de consideraciones: primero, por estimar que el hecho de que el trabajador haya prestado servicios en la actividad minera expuesto al sílice por casi treinta años para diversos empleadores, trabajando para la demandada sólo los últimos cuatro años, permite presumir que la enfermedad se habría originado con anterioridad al inicio de la última relación laboral, lo que impide determinar la responsabilidad exclusiva de la demandada principal al no haberse demandado a los anteriores empleadores ni pedirse su responsabilidad proporcional; segundo, por considerar que no se acreditó que la silicosis del trabajador fuese aguda, concluyendo, en cambio, que se trata de una enfermedad progresiva; y tercero, porque el trabajador no logró acreditar que al inicio de la relación laboral no padeciera de la señalada enfermedad.

La Corte, para acoger el recurso de nulidad, concluye que si bien una enfermedad profesional no necesariamente se origina en la última empresa en la que el trabajador presta servicios, pues es posible que se contraiga mientras se desempeñaba para un empleador anterior y que sólo se manifieste en forma diferida, lo cierto es que la ignorancia sobre las causas directas de la enfermedad y que puede mantenerse ante sucesivos cambios de trabajo, se rompe con la realización de los exámenes preocupacionales, en cuanto éstos precisamente permiten detectar enfermedades preexistentes. Por consiguiente, dado que tales estudios o exámenes preocupacionales no fueron debidamente analizados por el juez del grado, no obstante que permitían acreditar que antes del ingreso a la empresa demandada el demandante no presentaba evidencias de neumoconiosis, sólo cabe concluir que la sentencia impugnada efectivamente incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo código.

El fallo agrega que la relevancia de analizar los exámenes preocupacionales y ocupacionales del trabajador al momento de indagar la causalidad e imputar responsabilidades, radica, precisamente, en que con tales estudios se busca detectar patologías preexistentes y evaluar la adecuación del postulante, en función de sus características y antecedentes individuales, para aquellos trabajos en los que estuvieren potencialmente presentes agentes de riesgo como ocurre, por ejemplo, con la exposición al sílice.

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