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Con prevención.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido por editorial por revocación de Convenio Marco.

Un Convenio Marco no entrega al adjudicatario ningún derecho a ser contratado por el Estado, sino una mera expectativa.

24 de septiembre de 2020

La Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de amparo económico deducido Editorial Forja en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra) en razón del acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la revocación del Convenio Marco.

La recurrente señala que se le notificó de un Decreto de ChileCompra que revocó el Convenio Marco, el cual tenía como fundamento que este no respondía a la frecuencia, transversalidad y precios de mercado, en base a un estudio del gasto de ChileCompra realizado por la DIPRES y a las conclusiones realizadas por el área de inteligencia de mercado y políticas de compra de la institución. Considera que el acto es ilegal y arbitrario, y contrario al artículo 19 Nº21 de la Constitución, pues le traspasa al proveedor la responsabilidad de haber previsto esta situación antes de contratar. Además, el acto administrativo de “revocación” es improcedente respecto de un acto declarativo, como es la adjudicación de un Convenio Marco, lo que no correspondería.

El recurrido informó que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, la acción busca proteger al recurrente frente a una vulneración a la garantía constitucional de “desarrollar cualquier actividad económica”, lo que no se verifica en este caso. Además, la existencia de un convenio marco no entrega al adjudicatario ningún derecho a ser contratado por el Estado, sino una mera expectativa, pudiendo dicho proveedor, por lo demás, continuar prestando servicios y suministrando bienes al Estado a través de licitaciones públicas convocadas por los órganos de la Administración del Estado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, señalando sobre la revocación del Convenio Marco que el artículo 61 de la Ley 19.880, sobre las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado establece que un acto administrativo puede ser revocado por el órgano que lo hubiere dictado. Añade que tal como se fundamentó en la Resolución Exenta impugnada, el Convenio Marco fue revocado por no haber satisfecho el objetivo que tuvo en vista la Administración al celebrarlo, en particular, por no haber resultado éste un instrumento eficiente para la adquisición de los productos a que él se refiere.

Por lo que la celebración de un Convenio Marco no otorga al recurrente derechos adquiridos, ya que éste constituye un procedimiento de contratación, del que surgen para el oferente meras expectativas de vender a la Administración los productos que ofrece cuando éstos le sean requeridos, dado que las compras serán eventuales, en el monto y oportunidad en que le sean solicitadas; razón por la cual si puede ser revocado.

En virtud de dichas consideraciones, el Máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada, con la prevención de la Ministra María Eugenia Sandoval y del Abogado Integrante Jorge Lagos, quienes estuvieron por aprobar la decisión consultada teniendo presente solamente que como se ha resuelto por la Corte en pronunciamientos anteriores, la acción prevista en la Ley N°18.971 ampara la garantía constitucional de «la libertad económica» frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares, por lo que el recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N°21 inciso 1° de Constitución, lo que conduce al rechazo de la acción deducida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°104.544-2020 de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo Económico 391-2020

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