Noticias

Corte Suprema de Argentina
Debido Proceso.

CS de Argentina deja sin efecto sentencia de Corte Provincial que, a pesar de constatar un vicio que provocaba la indefensión absoluta de la parte, decidió ingresar en el fondo del asunto.

El máximo Tribunal de Argentina adujo que la decisión recurrida no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas del caso y afecta en forma directa e inmediata garantías constitucionales.

25 de septiembre de 2020

La Corte Suprema argentina deja sin efecto sentencia de Corte Provincial que, a pesar de constatar un vicio que provocaba la indefensión absoluta de la parte, decidió ingresar en el fondo del asunto.

Respecto a los hechos, consta que la Corte Provincial de Mendoza rechazó la demanda deducida por Víctor Domingo Barraco –hoy su sucesión por cobro de diferencias de honorarios profesionales en contra de unos Viñedos.

Al respecto, el máximo Tribunal argentino sostuvo que el pronunciamiento del superior tribunal provincial, a pesar de constatar que del examen de las actuaciones surgía la existencia de un vicio que provocaba la indefensión absoluta de la parte, en razón de que nunca había sido citada a los fines de poder ejercer su derecho de defensa, consideró más adecuado, para la pronta solución de la causa que llevaba años de tramitación, rechazar el incidente de nulidad e ingresar en el fondo de la cuestión.

Posteriormente, la sentencia explicó que si bien es conocido el criterio del Tribunal referente a que el examen de normas de derecho común, de derecho público local y la apreciación de la prueba constituyen, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ese principio, como aconteció en el caso toda vez que la decisión recurrida no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas del caso y afecta en forma directa e inmediata garantías constitucionales.

A continuación, el fallo expuso que, en tales condiciones, la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías

constitucionales invocadas, corresponde admitir los recursos y dejar sin efecto, con el alcance indicado, el fallo apelado.

Finalmente y, en virtud de estas consideraciones, el máximo Tribunal argentino concluyó que, por ello, y resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se declara formalmente admisible la queja, procedente el recurso extraordinario deducido por la parte actora y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se deja sin efecto la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *