Diario Constitucional

Derecho de propiedad.

CS confirmó sentencia que acogió recurso de protección en contra de una persona que instaló un portón en el acceso a servidumbre de tránsito establecida en favor de un predio.

El máximo Tribunal dispuso que la recurrida deberá retirar todos los obstáculos materiales instalados, permitiendo el libre acceso y tránsito a la propiedad.

Por Redacción·21 de septiembre de 2020·3 min de lectura
CS confirmó sentencia que acogió recurso de protección en contra de una persona que instaló un portón en el acceso a servidumbre de tránsito establecida en favor de un predio.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que acogió recurso de protección en contra de una persona que había instalado un portón en el acceso a la servidumbre de tránsito establecida en favor del predio dominante de propiedad de la recurrente.

Respecto a los hechos, la recurrente manifiesta que, desde el 31 de mayo del año 2020, ha sido víctima de un acto perpetrado por la recurrida –su vecina– alterando una situación de hecho preexistente, interrumpiendo y obstaculizando de forma arbitraria e ilegal el acceso a través del predio sirviente, de propiedad de la recurrida, atentando contra la servidumbre de transito constituida a su favor, mediante la construcción de un nuevo portón instalado en la entrada de la servidumbre de tránsito, hecho del cual se percató al intentar ingresar a su propiedad por el camino habitual, lo cual no pudo llevar a cabo producto de la ejecución una serie de obras en el lugar, las que bloqueaban la entrada y acceso a dicho camino.

Al respecto, el máximo Tribunal adujo que de los antecedentes tenidos a la vista, lo informado por Carabineros de Chile y las fotografías agregadas a los autos por las partes, se tiene por establecido que la recurrida en su calidad de dueña del predio sirviente, incurrió en la conducta que se le atribuye, al cerrar la servidumbre de transito inscrita a favor del predio dominante desde el año 2000, al mismo tiempo que modificó su trazado, acción con la cual alteró el statu quo vigente hasta principios del año en curso, incurriendo así en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento y vulneró el derecho de la actora a transitar por el referido camino, para acceder a su inmueble.

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