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Recurso de nulidad.

TJUE rechazó un recurso de nulidad contra las medidas restrictivas impuestas a sociedades petroleras rusas.

Las medidas distadas por el Consejo Europeo están debidamente motivadas y son adecuadas para presionar a Rusia por su papel en dicha crisis.

26 de septiembre de 2020

El Consejo Europeo adoptó medidas restrictivas en 2014 contra el sector petrolero de Rusia, como respuesta a las acciones de ese Estado para desestabilizar la situación en Ucrania, y tenían como fin aumentar el costo de las acciones emprendidas por Rusia contra la soberanía de Ucrania y promover una solución pacífica de la crisis. Dichas medidas comprenden, prohibiciones de exportación de determinados productos y tecnologías sensibles destinados a ese sector, así como restricciones al acceso al mercado de capitales de la Unión Europea por lo que respecta a determinados actores del sector en cuestión. Diversas sociedades rusas del sector petrolero y del gas, interpusieron ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) un recurso de anulación en contra de las medidas adoptadas. El TGUE desestimó ese recurso el año 2018, por lo que las sociedades recurrieron de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El Tribunal rechazó el recurso de casación de esas sociedades en su totalidad, señalando que las prohibiciones de exportación controvertidas constituyen medidas de alcance general, aun cuando, debido a las particularidades del sector de que se trata, el número de actores que efectivamente forman parte de este puede ser bastante limitado. Ahora bien, sobre el fundamento de las medidas, el Consejo Europeo actuó correctamente al exponer la situación en Ucrania, estableciendo de manera general lo que las medidas pretendían alcanzar, no estando obligado a exponerlas específica y concretamente.

Luego señala que tanto las prohibiciones de exportación como las restricciones al acceso al mercado de capitales de la Unión contribuyen claramente a alcanzar el objetivo perseguido por el Consejo. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que el Tribunal General no cometió ningún error al estimar que también se ajustaban a lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). En efecto, al igual que el acuerdo antes mencionado, el GATT también incluye una disposición relativa a las “excepciones de seguridad” que, en circunstancias como las que dieron lugar a la adopción de las medidas controvertidas, permite a sus partes contratantes adoptar todas las medidas necesarias para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia (en inglés) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa C‑732/18 P.

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