Diario Constitucional

La normativa ucraniana no permitía libertad bajo fianza.

Tribunal Europeo de DDHH resuelve que aplicación de prisión preventiva en contra de acusado por ataques terroristas no vulnera la Convención.

Denunciante fue detenido por su presunta vinculación a ataques terroristas.

Por Redacción·22 de septiembre de 2020·2 min de lectura
Imagen: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló el Caso Grubnyk c. Ucrania, que dice relación con la detención y posterior prisión preventiva obligatoria de una persona, a quién se le acusó de participar en delitos terroristas.

En el año 2015 se produjo una explosión en las oficinas del Servicio de Seguridad ucraniano en la ciudad de Odessa, en conjunto a eventos violentos en Crimea y Ucrania del Este. El denunciante tenía una conexión con un grupo nacionalista ruso, por lo que se le detuvo tras el ataque en Odessa por el delito de formación de una organización terrorista; señala que policías entraron a revisar su casa sin su presencia, sin informarle los cargos por los que fue detenido, y que esperaron al día siguiente para informarle al tribunal de su detención y darle asistencia jurídica.

Ante estos hechos, denunció a Ucrania ante el Tribunal por vulnerar los derechos garantizados de la Convención Europea de Derechos Humanos. En primer lugar, el Artículo 5 §§ 2 y 3, que garantiza el derecho a la libertad y la seguridad individual, en segundo lugar, el Artículo 5 § 1 sobre derecho a ser informado en el plazo más breve posible y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella y, por último, el contenido en el Artículo 6 § 2 que establece el principio de presunción de inocencia.

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