Noticias

Tricel
Falta de emplazamiento.

TRICEL inicia tramitación de recurso de queja deducido por el Partido Radical en contra del SERVEL.

El recurso señala que el Servicio Electoral erra gravemente al equiparar una notificación defectuosa con el emplazamiento necesario para sancionar al Partido Radical.

26 de septiembre de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones ha dado curso progresivo a la tramitación de un recurso de queja deducido por el Partido Radical, en contra del Director del Servicio Electoral (SERVEL), por faltas o abusos graves cometidos en la dictación de la resolución que rechazó un recurso extraordinario de revisión.

Indica, el partido recurrente que, presentó un recurso extraordinario de revisión en contra de la resolución del SERVEL que rechazó la rendición de gastos de Fomento de Participación Política de la Mujer; en el que explica cómo los fondos que le fueron transferidos para el fomento de la participación política de la mujer tienen la naturaleza jurídica de una subvención administrativa: se trata de fondos públicos afectos a un fin que en principio no deben restituirse mientras se destinen a dicha finalidad. Sólo si los recursos fueron objeto de una apropiación por el beneficiario o no han sido empleados en la finalidad fijada por la ley pueden aplicarse sanciones como herramientas de control. Sin embargo, mediante la resolución impugnada ante el TRICEL, el Director rechazó el recurso de revisión con evidente falta y abuso de sus facultades, toda vez que dicha resolución se justifica, primordialmente en que el Partido Radical habría sido notificado tácitamente de todas las resoluciones relativas a la rendición de gastos; ello, en virtud del artículo 73 de la LOCPP, y que éste no desvirtúo esa presunción legal.

De esta manera, explica el recurso, se incurre por parte del SERVEL en faltas o abusos (1) al hacer una interpretación manifiestamente errónea de lo que debe entender por “emplazamiento” para efectos del artículo 60 de la Ley N° 19.880, entendiéndolo como la simple notificación de las resoluciones y no como la necesidad de oír a los afectados por un acto administrativo negativo y; (2) al omitir completamente el análisis de la segunda de las causales aducidas (la del artículo 60 letra b), de la Ley N° 19.880), careciendo por tanto de toda fundamentación para su rechazo.

A mayor abundamiento, señala que, en primer lugar, el SERVEL, erra gravemente al equiparar una notificación defectuosa con el emplazamiento necesario para sancionar al Partido Radical. La falta de emplazamiento previno que el Partido Radical pudiera efectivamente ser oído, aportar antecedentes y contradecir las conclusiones que el proceso sancionatorio del SERVEL alcanzó, sin que se garantizara un debido proceso en la imposición de la sanción más grave disponible. Igualmente, es evidente que el SERVEL obró con manifiesta falta o abuso al incumplir gravemente con el deber de analizar concreta y completamente las peticiones que realizan los partidos políticos y no fundamentar conforme con los estándares legales y constitucionales su decisión. El SERVEL no analizó ni siquiera someramente los antecedentes ofrecidos por el Partido pues no se refiere a éstos en lo más mínimo al resolver sobre la solicitud de éste. En efecto, la inexistencia de fundamentación de su acto hace que los motivos que la autoridad tuvo a la vista para resolver sea arcanos, ininteligibles para el Partido Radical y la ciudadanía, cuestión del todo contraria a los principios de juridicidad y de legalidad consagrados en nuestra constitución, ambos fundantes de nuestra noción de Estado de Derecho.

De esta manera, es que el Partido Radical solicita al Tribunal Calificador de Elecciones que deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando que se acoja el recurso de revisión interpuesto, junto con aplicar las medidas disciplinarias que estime pertinentes.

 

Vea texto íntegro del recurso Rol N° 150-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *