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Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales en relación con el destino de los valores no cobrados.

A fin de entregar esos fondos a Bomberos de Chile.

27 de septiembre de 2020

La Moción, patrocinada por los Senadores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro, propone modificar la ley Nº 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en relación con el destino de los valores correspondientes a dineros de Fondos Mutuos o Fondos de Inversión no cobrados por los respectivos partícipes, de modo que se traspasen a Bomberos de Chile

El proyecto señala que en el año 2014 fue promulgada la Ley Nº20.712, con la finalidad de crear un Mercado de Capitales con una plataforma de infraestructura moderna y eficiente, que aporte al desarrollo y crecimiento de nuestro país. Esta ley afectó en cierta medida el financiamiento de Bomberos, pues derogó la Ley Nº18.815 que regulaba los Fondos de Inversión, donde se establecía la facultad de que aquellos fondos liquidados, ya sea por no cumplir con el mínimo de participes o patrimonio mínimo establecido, se traspasaran a Bomberos.

A fin de cumplir con el objetivo de ampliar las fuentes de financiamiento de Bomberos, la iniciativa propone enmendar la omisión en relación a que Bomberos pueda acceder a valores de relevancia, por lo que se pretende que todos aquellos valores correspondientes a dineros de Fondos Mutuos o Fondos de Inversión no cobrados por los respectivos participes, dentro del plazo de 5 años desde la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero, deban ser entregados por la respectiva administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

En concreto, la iniciativa propone agregar un nuevo artículo 26 bis en la Ley Nº20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, del siguiente tenor: “Los valores correspondientes a dineros de Fondos Mutuos o Fondos de Inversión no cobrados por los respectivos participes, dentro del plazo de 5 años desde la resolución de liquidación del fondo emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, deberán ser entregados por la respectiva administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº18.046 y el artículo 45 letra c de su Reglamento. Para el cumplimiento de lo anterior, la administradora del referido fondo deberá mantener los valores no cobrados en depósitos a plazo reajustables durante el plazo de 5 años, debiendo entregar dichos dineros con sus acreencias a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Hacienda del Senado.

 

Vea texto íntegro del Boletín Nº13801-05.

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