Diario Constitucional

Moción.

Proyecto de reforma constitucional establece un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales mediante bono único.

A fin de que las personas tengan un apoyo económico en medio de la crisis.

Por Redacción·25 de septiembre de 2020·2 min de lectura
cerronavia.cl
Referencial

La Moción, patrocinada por los Diputados René Alinco, Alejandra Sepúlveda y Esteban Velásquez, propone modificar la Constitución para facultar a los afiliados a retirar una vez más el 10% de los fondos previsionales de su propiedad, incluyendo a quieres se encuentran bajo la modalidad de renta vitalicia. Además plantea otorgar un bono especial de $500.000 para quienes no puedan gozar de esta facultad; como aquellas personas afiliadas al Instituto de Previsión Social (IPS) y aquellas que no poseen ahorros en el sistema privado de pensiones del Decreto Ley Nº3500.

El proyecto señala en sus fundamentos que el derecho a la seguridad social establecido en el Artículo 19 Nº18 de la Carta Magna, señala que “La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniforme”, por lo que a juicio de los autores de la Moción este derecho tendría por objeto atender los estados de necesidad de las personas. La crisis sanitaria y económica por la que está pasando el país, corresponde a un estado de necesidad nacional, donde las personas sin trabajo han requerido asistencia para solventar sus deudas y los gastos básicos del día a día, señala la iniciativa.

Comentarios (2)

  1. Luis Cortés solorza

    Es justo y necesario …debe otorgarse con urgencia …hay 642 mil familia del sistema vitalucio que no han recibido nada …multiplica por cuatro son 2.568.000 que el gobierno no ha considerado en nada .. Papá.. mamá y dos hijos …..ojo están sufriendo 000

  2. Peter

    Sólo el gobierno puede entregar bonos, el poder legislativo no tiene facultades para ello y por ende sería un acto inconstitucional. respecto a las rentas vitalicias, ellas son un contrato privado entre el seguro y el beneficiario, distinto al retiro programado. Además técnicamente no se justifica pagar compensación a quienes no han visto mermar sus rentas por la pandemia.

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