Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa aplicada por Sernageomin a empresa minera por accidente laboral.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa minera La Ligua Limitada, en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que confirmó la sanción por no contar con proyecto de explotación, plan de cierre y de mantención de los vehículos utilizados en la faena.

Por Redacción·29 de septiembre de 2020·3 min de lectura
Corte de Santiago confirma sentencia que anuló multa laboral a empresa de limpieza.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 50,1 UTM aplicada por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) a empresa fiscalizada tras accidente en que falleció un trabajador en junio de 2016.

La sentencia indica que sostiene la recurrente que en el caso de autos, el tribunal a quo solo debió analizar si el vehículo en cuestión fue objeto de ‘revisiones periódicas’, que es el estándar normativo que resulta aplicable según artículo 598 del Reglamento de Seguridad Minera. Y que en lugar de ello, el tribunal a quo interpreta erróneamente que el acaecimiento del accidente es manifestación cierta del incumplimiento del deber de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores por parte de su representada.

La resolución agrega que, sin embargo si se observa los fundamentos del considerando octavo de la sentencia recurrida, la sentenciadora discurre sobre una cuestión de interpretación de normas, al indicar que no hay ningún antecedente de la multa cursada por el Servicio Nacional de Geología y Minería, haya obligado a la parte demandante a cumplir con los mismo estándares que se exigen a la gran y Minería y que no se haya aplicado el título XV contenido en el Reglamento de Seguridad Minera, referido precisamente a las empresas de tamaño de la empresa demandante, para luego indicar que por el contrario, la resolución es clara en citar expresamente el artículo 598 del Reglamento, que establece una obligación de seguridad evidente que por lo demás es refrendada en el artículo 184 el Código del Trabajo y no puede pretender un empleador escudarse en lo que él pretende, es una interpretación equivocada de la norma para eximirse de responsabilidad.

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