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Guía legal.

Sobre la ley que pone un límite de períodos para el ejercicio del cargo a los parlamentarios, alcaldes, concejales y consejeros regionales.

Se sostiene que los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. Eso significa que al ser elegidos una vez duran cuatro años en el cargo, luego de lo cual pueden ser reelegidos en otras dos ocasiones.

30 de septiembre de 2020

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congresos Nacional se da a conocer información sobre el límite a la reelección de autoridades.

Se sostiene que los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. Eso significa que al ser elegidos una vez duran cuatro años en el cargo, luego de lo cual pueden ser reelegidos en otras dos ocasiones. Si fuesen reelegidos podrían estar un máximo de 12 años en el cargo.

En cuanto a los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Un primer período es de ocho años. Si son reelegidos una vez, completan 16 años en el cargo.

Luego, la BCN explica lo que pasa cuando el diputado no cumplió cuatro años en su primer período o el senador no completó los ocho años en su primer período, señalando que se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato.

Respecto de los alcaldes son elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Duran cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. Eso significa que pueden estar un máximo de 12 años en el cargo.

A continuación, la BCN afirma que por su parte los concejales duran cuatro años en el cargo y pueden ser reelegidos otras dos veces. Es decir, también pueden estar un máximo de 12 años en cargo.

En lo que se refiere a si los consejeros regionales tienen un límite de tiempo para ejercer el cargo, la BCN dice que el consejo regional está integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa. Durán 4 años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. Es decir, pueden estar un máximo de 12 años en el cargo.

Cabe señalar que ya estaba establecido que los gobernadores regionales duran 4 años en el cargo y pueden ser elegidos sólo por un período más. Es decir, tendrán un máximo de 8 años en la función.

 

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